FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRAJERAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Manuel Antón Antón

Asesor de Formación de Personas Adultas y Programas de Garantía Social del Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de Godella

A lo largo de este artículo se realizará un recorrido por la reciente historia de la legislación que ha ordenado la formación de personas adultas y por tanto todo lo relativo a la enseñanza de las lenguas extranjeras en este nivel educativo y especialmente lo acontecido a partir del año 1982 en el que el Estatuto de Autonomía dota a la Comunidad Valencia de competencia plena en “la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (…)” (art. 35).

 

El inicio de este paseo lo situamos en la campaña de alfabetización que se pone en marcha en nuestro país a partir del año 1922 (RD 31-8-1922) en el que se lleva a cabo la primera de ellas con muy poco éxito ya que tan solo duró un año y obtuvo muy pocos resultados.

En 1937 durante la segunda República, se pone en marcha otra de esas campañas mediante la creación, por parte del Ministerio de Instrucción Pública, de las milicias de la cultura para alfabetizar en las líneas de combate principalmente, y para hacerlo fuera del frente se crean la brigadas volantes.

El tercero de estos intentos se lleva a cabo ya en el periodo franquista, en 1950 por la Junta Nacional contra el Analfabetismo, y tiene una duración de más de diez años. En pleno desarrollo industrial, en 1963, comienza otra de estas campañas utilizando en este caso más medios y estrategias (Decreto 2123/1963 de 24 de julio BOE 3-9-63). Esta campaña finalizada en el 68 reduce a la mitad los 5.000 maestros alfabetizadores que la comenzaron.

En 1973 se suprime la totalidad de las escuelas especiales para la alfabetización creadas en el 63, se decía que esta última campaña había acabado el problema. Por ello el ministro Julio Rodríguez elimina por decreto el analfabetismo, dado que, se decía, ya no había analfabetos. Según el censo de 1981 entre los mayores de 10 años todavía existían casi dos millones de analfabetos 6,63% de la población.

Hasta este momento, nadie se había planteado la enseñanza de lenguas extranjeras a la población adulta pues todas estas campañas estaban dirigidas a la erradicación del analfabetismo absoluto aunque esta población estuviera abocada al analfabetismo funcional.

Un momento importante y diferencial fue el marcado por la aprobación de la Ley General de Educación (Ley 14/1970, de 4 de agosto) que acorde con las tendencias de los organismos internacionales aportó a la expresión “Educación Permanente de Adultos”—E.P.A. a partir de aquí—. Entre sus artículos podemos leer:

Art. 17 “Las áreas educativas en este nivel comprenderán el dominio del lenguaje mediante el estudio de la lengua nacional, el aprendizaje de una lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa,…

Con posterioridad, en la Orden  de 14 de febrero de 1974 por la que se aprueban las Orientaciones Pedagógicas para le Educación de Personas Adultas a nivel de Enseñanza General Básica, se señalaba en el apartado III donde se desarrolla la estructura de la E.P.A. que:

[...] Los adultos deberán alcanzar la madurez que en términos gráficos, deberá ser equivalente a la que poseyera un adulto que hubiera realizado en su día normalmente la E.G.B. completa.”

Con el fin de ordenar de algún modo los objetivos, contenidos y actividades, así como para lograr una acomodación a las circunstancias, capacidades y  madurez de los alumnos adultos, esta orden establece tres ciclos con un carácter flexible y dinámico para permitir la movilidad y ajuste personal de los alumnos a !as distintas áreas y actividades.

Estos tres ciclos de referencia queda establecidos del siguiente modo:

·         Primer ciclo: Para la formación de los  adultos que carecen del conocimiento y dominio de las técnicas instrumentales, equivalentes al primer y segundo cursos de Educación General Básica.

·         Segundo ciclo. Para quienes, teniendo un conocimiento de las técnicas instrumentales, carecen de perfección el uso funcional de las mismas, en un equivalente de referencia con el  3º, 4º y 5º curso de Educación General Básica.

·         Tercer ciclo: Supone el uso funcional de técnicas; habilidades y conocimientos básicos hasta conseguir los objetivos formativos e informativos en un nivel de referencia equivalente a los cursos 6º; 7º y 8º de Educación General Básica.

En el apartado IV de las Orientaciones Pedagógicas del 74 se establecen las bases de programación por áreas educativas y organiza el curriculum en siete grandes áreas:

Área de comunicación

Área de Social

Área de Formación Moral y Religiosa

Área de Ciencias de la Naturaleza

Área de Matemáticas

Área de Expresión Artística, y

Área de Pretecnología y Profesional

El área de comunicación implicaba la comprensión, interpretación y expresión —oral y escrita— de la lengua nacional, con el adecuado tratamiento de la lengua vernácula, donde procediera, y el inicio en el empleo y estudio de un idioma extranjero, especialmente indicado entre aquellos sectores del alumnado que se orientaban hacía los estudios medios.

Aunque esta orden establecía que debía cursarse obligatoriamente un idioma moderno, también indicaba que no era  sino hasta en el segundo ciclo donde se debía realizar la iniciación a la estructura del idioma moderno.

Hasta este momento las escuelas de adultos tenían una función claramente compensatoria y sustitutoria, estaban destinadas a aquellas personas cuya instrucción había sido olvidada, a las analfabetas o a aquellas que no querían olvidar lo aprendido. Si la finalidad de la escolarización de adultos era compensar y sustituir, lo que había que hacer era proporcionar, en esa segunda oportunidad lo mismo que no se pudo obtener en su momento, y desde esa perspectiva no había ninguna razón para que el conocimiento a impartir a los adultos fuera diferencial del que se impartía a los niños.

A partir del año 82, en el seno del gobierno socialista de la nación, comienza a madurar la necesidad de elaborar una ley de educación de adultos. Los problemas que tenían que abordar eran fundamentalmente de tipo organizativo y constituían por entonces una preocupación generalizada entre los profesionales de la educación de adultos. Una de estas preocupaciones se referirá a la necesidad de la regulación de las enseñanzas no formales como un medio insustituible para apertura de la educación de adultos a otros campos de intervención principalmente al campo ocupacional i sociocultural. La segunda de las preocupaciones nace de la constatación de un fenómeno cada vez más presente en el campo de la educación de adultos: el hecho de que son múltiples las instituciones (públicas y privadas) que intervenían en la formación de adultos; se hacía necesario establecer mecanismos de coordinación que aseguraran el uso racional de los recursos disponibles, así como ciertas actuaciones conjuntas.

La publicación por parte del MEC del Libro Blanco de Educación de Adultos en España (MEC 1.986), es bien recibida ya que se percibe como el preámbulo de la ley y la respuesta más conveniente a las preocupaciones anteriores. Con la publicación del libro Blanco se puso en marcha un importante movimiento renovador en torno a tres ideas principales:

·         Los proyectos de base territorial,

·         El carácter local de este tipo de intervención educativa y

·         La apertura de la oferta a las áreas sociocultural y laboral.

Pero las expectativas creadas en tomo a la ley de educación de adultos se vuelven a desvanecer  al año siguiente, cuando el MEC publica en 1987 el Proyecto para la Reforma de la. Enseñanza. Propuesta para el debate. En dicha publicación la educación de adultos aparece como un capítulo más de la propuesta de nueva reestructuración de los niveles educativos. Todo parecía indicar que la posibilidad de aprobar en el parlamento una ley específica de educación de adultos, que asegurarse su tratamiento organizativo y curricular diferencial, había sido abandonada por las autoridades educativas.

En octubre de 1.990 se aprueba la Ley Orgánica De Ordenación General Del Sistema Educativo, cuya novedad más importante es la de no incluir a la educación de adultos entre las enseñanzas del régimen ordinario. Otra novedad importante supone el titulo tercero de la ley en la que se incluyen entre los objetivos de la educación de personas adultas, además de los relacionados con la formación básica y el acceso a los distintos niveles educativos, los relacionados con la cualificación profesional. Y en tercer lugar para los que trabajamos en el campo de educación de adultos, la LOGSE supuso el reconocimiento por fin, y el mandato de elaborar un curriculum específico para personas adultas. Finalmente todo parece indicar que se cerró el paso hacia una ley de adultos que afectara a todo el Estado, quedando abierto el camino, eso sí, a la iniciativa de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la publicación del Libro Blanco, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de 1982, al dotar a la Generalitat Valenciana de competencias plenas en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, establece un punto de inflexión. El traspaso de funciones y servicios en materia de educación se realiza casi un año después, por Real Decreto 2093/1983 de 28 de Julio. Hay que esperar todavía casi dos años hasta la creación legal de un Programa de actuaciones específico de la Comunidad Valenciana (Decreto 7/1985, de 28 de Enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana). Con el objetivo de “Adaptar las enseñanzas mínimas y las actuales orientaciones pedagógicas, mediante los ensayos y experimentaciones oportunas a las condiciones socio-económicas y culturales de la Comunidad Valenciana a fin de disponer para los adultos de un curriculum flexible, polivalente y formativo”.

En aquel momento, en la Comunidad Valenciana, sólo quedaban 53 maestros especialistas de las campañas de alfabetización y el resto de las actuaciones en materia de E.P.A. se realizaban en los colegios de E.G.B., una vez terminado el horario de los niños y niñas, por el mismo profesorado que de forma voluntaria accedía a ello. Lo que se impartía eran clases bajo la fórmula de “prolongación de jornada” eufemismo para no hablar de horas extraordinarias.

Creado el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana, una de sus primeras actuaciones fue la de establecer los requisitos para la creación  de los centros, círculos y aulas de E.P.A. mediante una orden de 31 de mayo de 1.985 y en esta se definían los centros de adultos como aquellos que se dedicaban con carácter exclusivo a la educación básica de la población adulta.

La segunda de las actuaciones destacables fue la de crear en 1986 una comisión que trabajo orientada a la redacción y publicación del “Documento de trabajo para al elaboración del nuevo diseño curricular de educación de personas adultas en la Comunidad Valenciana 1986”, coincidiendo con la publicación por parte del MEC del Libro Blanco. En este documento se establece como objetivo general el profundizar en las distintas áreas de aprendizaje de manera que sea posible que el adulto adquiera una formación de base sólida, válida y suficiente que le facilite su integración —educativa y personal— en una sociedad fundamentalmente cambiante.

Durante los cursos 87-88 y 88-89 una serie de centros de E.P.A. participaron en un proceso experimental a partir de las orientaciones emanadas del documento citado anteriormente con el fin de diseñar un curriculum marco que contemplando la reforma general del sistema educativo, adaptara el planteamiento de la educación básica a los principios de la educación de adultos y a las necesidades concretas de la población adulta.

Como resultado del trabajo de estos dos años, en 1.989, aparece un nuevo documento con planteamientos distintos al anterior conocido como: “Marco Curricular para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad Valencia” 1989”. Este documento conocido, por todo el profesorado de la E.P.A.. como “El Nuevo Marco Curricular“.

Entre las áreas que establece el Nuevo Marco Curricular aparece el área de comunicación que abarca tanto lenguas oficiales como extranjeras dejando el tratamiento específico de este al mismo nivel de concreción que el resto del curriculum.

Es de señalar que en los  objetivos instrumentales del tercer ciclo no aparece ninguna referencia a la enseñanza de lenguas extranjeras.

A estas alturas y con la reforma que se avecina, en la E.P.A. todavía tenemos como curriculum oficial el establecido a partir la Ley General de Educación del año 70. Todos los pasos se orientan hacia la redacción de un curriculum específico para la Educación de Personas Adultas, puesto que con la publicación de los Decretos de curriculum de primaria y secundaria, el curriculum de E.P.A. es obsoleto. Por ello en 1993 la Administración Educativa publica el “Diseño curricular para la formación básica de las personas adultas (documento de debate)”. Este documento es una propuesta para desplegar el título III de la LOGSE y se redacta de acuerdo con las disposiciones adicionales de los Decretos 20/1992 y 47/1992 del Gobierno Valenciano mediante los cuales se establecen, respectivamente, los curriculum de Primaria y Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana

Este documento establece que los objetivos que orientan la formación para la participación e inserción social se desarrollaran en tres ciclos, y entre ellos podemos encontrar dos objetivos que hacen referencia a la enseñanza de lenguas extrajeras, pues leemos:

·         Apreciar que el estudio de otras lenguas y culturas constituye un medio para conocer y valorar la multiculturalidad y favorecer el entendimiento intercultural e internacional.

·         Adoptar una actitud favorable a la comunicación respetuosa, fluida y gratificante; superando estereotipos y prejuicios en relación con las variantes dialectales de la misma lengua y respetar el valor y la importancia socio-cultural de las diversas lenguas.

Entre los objetivos de la formación instrumental encontramos enunciados para el segundo ciclo sólo uno:

·         Analizar la presencia de las lenguas extranjeras más utilizadas en la Comunidad Valenciana e indicarse en el estudio de estas.

En el tercer ciclo los objetivos que hacen referencia a la enseñanza de las lenguas extrajeras son los siguientes:

·         Desarrollar estrategias de comunicación elementales, en lengua extranjera adquiriendo procedimientos y hábitos de reflexión lingüística favorecedores del aprendizaje autóctono de lenguas.

·         Generar destrezas cognoscitivas, tanto receptivas como críticas, respecto a la información procedente de la cultura que las lenguas extranjeras transmiten, que permitan establecer analogías, comparaciones y contrastes entre las lenguas.

·         Leer de forma comprensiva y autónoma textos sencillos en lengua extranjera y emitir mensajes orales y por escrito referentes a las situaciones de comunicación más habitual.

Este mismo documento establece los bloques de contenidos siguientes:

B1 Instrumentos y procedimientos matemáticos

B2 Lengua y comunicación (castellano valenciano)

B3 Lenguas extranjeras

B4 Salud, ecología y naturaleza

B5 Ciencia y tecnología

B6 El mundo del trabajo

B7 Sociedad, territorios y procesos histórico-culturales.

Respecto de los contenidos que aparecen reflejados para el segundo y tercer ciclos, tanto en la formación para la participación e inserción social como para la formación instrumental, podemos leer:

2º ciclo:

·         Constatación de la presencia de lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana a través de anuncios en periódicos, hojas informativas y turísticas, canciones, radio y TV, etc., e iniciarse en el estudio de alguna de estas y conseguir expresarse y comprender mensajes orales y escritos relativos a las situaciones de comunicación más habituales en la vida cotidiana.

3r ciclo:

·         Desarrollo de conocimientos y destrezas que faciliten la comprensión y expresión lingüística por lo que respecta a sus espacios vitales inmediatos, el desenvolvimiento en el medio y en su mundo laboral.

·         Desarrollo de estrategias de comunicación elementales en lengua extranjera y de aprendizaje autónomo de lenguas, a fin de iniciar situaciones comunicativas, evitar que se interrumpa la comunicación, solicitar y verificar información.

·         Desarrollo de destrezas cognoscitivas que permitan establecer analogías, comparaciones y contrastes entre las lenguas y la cultura que esta transmiten.

·         Lectura y escucha de forma comprensiva y autónoma de producciones sencillas, en lengua extranjera y emisión oral y escrita referidas a las situaciones de comunicación más habituales.

 

Siguiendo con la relación cronológica de acontecimientos, restan por mencionar, por un lado la publicación de la Ley 1/1995 de la Formación de Personas Adultas (DOGV 31-01-95) del Govern de la Generalitat Valenciana, una de las primeras, si no la primera, en todo el Estado español que de nuevo vino a impulsar todo lo relacionado con el mundo de la formación de personas adultas; por otro lado, aunque cinco años más tarde, la publicación del Decreto 220/1999 (DOGV 18-02-00) de currículo de la formación básica de las personas adultas y por último la publicación de la orden de 14 de junio de 2000 (DOGV 28-06-00)  por la que se  regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la Formación de Personas Adultas establecidos en el Decreto 220/1999.

La Ley, en su artículo 3.1, dice: “[…] para afianzar el derecho de todas las personas a la educación, la formación de personas adultas garantizará la adquisición y actualización de su educación básica y promoverá el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo. La especificidad que debe tener esta oferta educativa viene determinada en el apartado a) del artículo 3.2 que establece que el curriculum y las ofertas formativas serán específicas y adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

El curriculum prescrito por la Administración educativa organiza las enseñanzas del programa de alfabetización y los programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del Graduado en Educación Secundaria en dos ciclos (art. 3):

Ciclo I.- Programas de alfabetización y de iniciación a la formación básica de las personas adultas.

Ciclo II.-Programas para adquirir y actualizar la formación básica de personas adultas hasta la obtención del graduado en Educación Secundaria.

En el artículo 7 del Decreto se establece que las enseñanzas correspondientes al ciclo II se estructurarán en dos niveles educativos diferenciados y el desarrollo de cada uno de ellos será de un año académico.

En el artículo 5 organiza los campos de conocimiento o ámbitos de experiencias que quedan de la siguiente forma:

a)     Comunicación: Integrado por los módulos de valenciano, castellano y lengua extrajera. Indica que el módulo de lengua extrajera sólo se cursará en el ciclo II.

b)     Ciencia y tecnológica. Integrado por los módulos de procesos e instrumentos matemáticos, naturaleza, ecología y salud y por el de ciencia y tecnología que sólo se cursará en el ciclo II

c)     Ciencias sociales. Integrado por el mundo del trabajo y sociedades, territorios y procesos históricos y culturales.

En el apartado dedicado a los objetivos generales, estable 63 objetivos generales de la formación básica de personas adultas, son objetivos finales, es decir, se desarrollarán a lo largo de los dos ciclos a través de un tratamiento progresivo y secuencial.

De entre todos ellos cabe señalar aquellos que hacen referencia expresa a la enseñanza de lenguas extrajeras, sólo son tres.

·         Apreciar que el estudio de otras lenguas y sus culturas constituyen un medio para conocer y valorar la multiculturalidad y favorecer el entendimiento intercultural e internacional.

·         Leer de forma comprensiva y entonada textos sencillos en lengua extrajera y emitir mensajes orales y por escrito referentes a las situaciones de comunicación más habituales.

·         Desarrollar estrategias de comunicación elementales, en lengua extranjera, favorecedoras del aprendizaje autóctono de lenguas.

Como contenidos del módulo están los siguientes:

·         Comprensión de que el estudio de otras lenguas constituye un medio para conocer y valorar la diversidad entre personas de diferentes culturas y naciones

·         Adopción de una actitud favorable a la comunicación respetuosa, fluida y gratificante, superando estereotipos y prejuicios respecto a la valía e importancia de las diversas lenguas, así como, sus variedades dialectales.

·         Constatación de la presencia de lenguas extranjeras en Comunidad Valenciana a través de anuncios de periódicos, folletos informativos y turísticos, canciones, radio y televisión., e iniciar en el estudio de alguna de ellas logrando expresar y comprender mensajes orales y escritos relativos a las situaciones de comunicación más habituales en la vida cotidiana

·         Desarrollo de conocimientos y destrezas que faciliten la comprensión y expresión lingüística con respecto a su espacio vil inmediato, su desarrollo en el medio y en su mundo laboral

·         Desarrollo de estrategias de comunicación elementales, lengua extranjera, así como de aprendizaje autónomo de lenguas, fin de iniciar situaciones comunicativas, evitar que se interrumpa comunicación, solicitar y verificar información

·         Desarrollo de destrezas cognitivas que permitan establecer analogías, comparaciones y contrastes entre las lenguas y la cultura que éstas transmiten

·         Lectura y escucha de forma comprensiva y autónoma de producciones sencillas, en lengua extranjera, y emisión de mensajes orales y escritos referentes a las situaciones de comunicación m habituales

Y en cuanto a los criterios de evaluación son los que a continuación se relacionan:

·         Valorar oportunamente las distintas posibilidades que ofrece, el conjunto de elementos de lenguaje y comunicación en un idioma moderno, en relación con el mundo del trabajo y la participación social, buscando en cada caso los más adecuados a cada situación concreta, y respetando siempre las diferencias sociales y cultural, que ese idioma supone

·         Comprender globalmente mensajes orales y escritos expresados, en una lengua extranjera, emitidos en una situación de comunicación sobre temas cercanos al mundo e intereses de las personas adultas

·         Participar en conversaciones breves, expresándose en leng1 extranjera, utilizando las estrategias adecuadas para iniciar, mantener y hacer progresar la comunicación, produciendo un discurso comprensible y adaptado a las características de la situación ya intención de comunicación.

·         Leer y redactar de manera autónoma, utilizando correctamente el diccionario, producciones sencillas en lengua extranjera relacionadas con las situaciones de comunicación habituales

·         Emplear todas las estrategias de comunicación y los recursos, expresivos disponibles para superar las posibles dificultades (comprensión mutua en las situaciones de comunicación interactivas, insistiendo para comprender y hacerse comprender y evitando que la comunicación se rompa

En la Orden de 14 de junio de 2000 se establece que la atribución docente de los diferentes campos de conocimiento o ámbitos de experiencias correspondiente al segundo nivel del ciclo II corresponderá a los especialistas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

También indica que las enseñanzas correspondientes al ciclo II de la formación básica de personas adultas se organizará a razón de como mínimo trece periodos lectivos semanales de una hora en el primer nivel y catorce en el segundo, más una hora semanal dedicada a orientación y tutoría. Todo ello para desarrollar siete módulos obligatorios más uno optativo.

La experiencia acumulada, nos muestra que la característica común a los distintos tipos de alumnos y alumnas que acceden a las escuelas de personas  adultas es, en un sentido u otro, su situación de desventaja sociocultural. Este alumnado, de forma genérica, lo podemos incluir en alguno de los siguientes grupos:

           Jóvenes parados procedentes del fracaso escolar.

           Trabajadores no cualificados y semicualificados que no han terminado sus estudios básicos.

           Trabajadores cualificados necesitados de una titulación básica para mantenerse en un status para promocionarse laboralmente.

           Trabajadores en paro o subempleo.

           Personas mayores de bajo nivel económico que trabajan en condiciones penosas o cuya solución laboral ha sido la jubilación prematura.

           Mujeres y amas de casa de clases sociales deprimidas y en algunos casos de clase media.

La disponibilidad horaria de estos grupos de alumnado, para la asistencia a los centros de adultos, es el resultante de distraer un tiempo del dedicado al descanso u ocio, y que con la regulación horaria expuesta en el párrafo anterior, deberán asistir a clase como mínimo tres horas diarias, de lunes a viernes, además del tiempo que deberán dedicar al estudio de los ocho módulos de deben cursar para obtener el Graduado en Enseñanza Secundaria.

Visto todo lo expuesto hasta este momento y teniendo en cuenta que el objetivo general de la formación de básica de personas adultas lo podemos expresan como “el profundizar en las distintas áreas de aprendizaje de manera que sea posible que la persona adulta adquiera una formación de base sólida, válida y suficiente que le facilite su integración —educativa y personal— en una sociedad fundamentalmente cambiante.

Podemos recomendar a modo de conclusión que todo aquel profesorado que trabaja en la formación básica de personas adultas debe abandonar los planteamientos escolarizantes de esta disciplina y de aplicación en los niveles educativos obligatorios y realizar una aproximación a la realidad de la población adulta que le lleve a replantearse el desarrollo curricular de este módulo. A sí mismo debe orientar su trabajo hacia una concepción integral de la formación de personas adultas y para ello no está de más recordar la definición, que da la Ley 1/1995, en su artículo 2, de la formación de personas adultas como el conjunto de actuaciones que tienen como finalidad ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Valenciana, sin distinción alguna, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes culturales formativos y a los niveles educativos que le permitan mejorar sus condiciones de inserción y promoción laboral y su capacidad para juzgar críticamente y participar activamente en la realidad cultural, social y económica,

 

Bibliografía

AA.VV. (1963) La alfabetización de los adultos. Madrid. Junta Nacional contra el Analfabetismo. Ministerio de Educación Nacional.

AA.VV. (1974) Nuevas Orientaciones Pedagógicas para los planes y programas de estudio, Pre-escolar, 1ª y 2ª etapa y Educación Permanente de Adultos. Madrid. Editorial Escuela Española.

AA.VV. (1986) Libro blanco de la Educación Permanente de Adultos. Madrid. Ministerio de Educación y Ciencia

AA.VV. (1986) Documento de trabajo para la elaboración del nuevo diseño curricular de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana. Valencia. Consellería de Educación y Ciencia.

AA.VV. (1989) Marco Curricular para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana. Valencia. Consellería de Educación y Ciencia.

AA.VV. (1993) Diseño Curricular para la Formación Básica de las Personas Adultas (Documento de debate). Valencia. Consellería de Educación y Ciencia.

Beltran Llavador, F. y Beltran Llavador, J. (1996) Política y prácticas de la educación de personas adultas. Valencia. Universitat de Valencia