FORMACIÓN
DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRAJERAS EN LA COMUNIDAD
VALENCIANA
Manuel Antón Antón
Asesor de Formación de
Personas Adultas y Programas de Garantía Social del Centro de Formación,
Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de Godella
A lo largo de este artículo se realizará un
recorrido por la reciente historia de la legislación que ha ordenado la
formación de personas adultas y por tanto todo lo relativo a la enseñanza de
las lenguas extranjeras en este nivel educativo y especialmente lo acontecido a
partir del año 1982 en el que el Estatuto de Autonomía dota a la Comunidad
Valencia de competencia plena en “la regulación y administración de la
enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
(…)” (art. 35).
El inicio de este
paseo lo situamos en la campaña de alfabetización que se pone en marcha en
nuestro país a partir del año 1922 (RD
31-8-1922) en el que se lleva a cabo la primera de ellas con muy poco éxito
ya que tan solo duró un año y obtuvo muy pocos resultados.
En 1937 durante la segunda República, se pone en
marcha otra de esas campañas mediante la creación, por parte del Ministerio de
Instrucción Pública, de las milicias de la cultura para alfabetizar en las
líneas de combate principalmente, y para hacerlo fuera del frente se crean la
brigadas volantes.
El tercero de estos intentos se lleva a cabo ya en
el periodo franquista, en 1950 por la Junta Nacional contra el Analfabetismo, y
tiene una duración de más de diez años. En pleno desarrollo industrial, en
1963, comienza otra de estas campañas utilizando en este caso más medios y
estrategias (Decreto 2123/1963 de 24 de
julio BOE 3-9-63). Esta campaña finalizada en el 68 reduce a la mitad los
5.000 maestros alfabetizadores que la comenzaron.
En 1973 se suprime la totalidad de las escuelas
especiales para la alfabetización creadas en el 63, se decía que esta última
campaña había acabado el problema. Por ello el ministro Julio Rodríguez elimina
por decreto el analfabetismo, dado que, se decía, ya no había analfabetos.
Según el censo de 1981 entre los mayores de 10 años todavía existían casi dos
millones de analfabetos 6,63% de la población.
Hasta este momento, nadie se había planteado la
enseñanza de lenguas extranjeras a la población adulta pues todas estas
campañas estaban dirigidas a la erradicación del analfabetismo absoluto aunque
esta población estuviera abocada al analfabetismo funcional.
Un momento importante y diferencial fue el marcado
por la aprobación de la Ley General de
Educación (Ley 14/1970, de 4 de
agosto) que acorde con las tendencias de los organismos internacionales
aportó a la expresión “Educación Permanente de Adultos”—E.P.A. a partir de
aquí—. Entre sus artículos podemos leer:
Art. 17 “Las áreas
educativas en este nivel comprenderán el dominio del lenguaje mediante el
estudio de la lengua nacional, el aprendizaje de una lengua extranjera y el
cultivo, en su caso, de la lengua nativa,…
Con posterioridad, en la Orden de 14 de febrero de 1974
por la que se aprueban las Orientaciones Pedagógicas para le Educación de
Personas Adultas a nivel de Enseñanza General Básica, se señalaba en el
apartado III donde se desarrolla la estructura de la E.P.A. que:
[...] Los adultos deberán
alcanzar la madurez que en términos gráficos, deberá ser equivalente a la que
poseyera un adulto que hubiera realizado en su día normalmente la E.G.B.
completa.”
Con el fin de ordenar de algún modo los objetivos, contenidos y
actividades, así como para lograr una acomodación a las circunstancias,
capacidades y madurez de los alumnos
adultos, esta orden establece tres ciclos con un carácter flexible y dinámico
para permitir la movilidad y ajuste personal de los alumnos a !as distintas áreas y actividades.
Estos tres ciclos de referencia queda
establecidos del siguiente modo:
·
Primer ciclo: Para la formación de los adultos que carecen del conocimiento y
dominio de las técnicas instrumentales, equivalentes al primer y segundo cursos
de Educación General Básica.
·
Segundo ciclo. Para quienes, teniendo un conocimiento de las
técnicas instrumentales, carecen de perfección el uso funcional de las mismas,
en un equivalente de referencia con el
3º, 4º y 5º curso de Educación General Básica.
·
Tercer ciclo: Supone el uso funcional de
técnicas; habilidades y conocimientos básicos hasta conseguir los objetivos
formativos e informativos en un nivel de referencia equivalente a los cursos
6º; 7º y 8º de Educación General Básica.
En el apartado IV de las Orientaciones Pedagógicas
del 74 se establecen las bases de programación por áreas educativas y organiza
el curriculum en siete grandes áreas:
Área de comunicación
Área de Social
Área de Formación Moral y Religiosa
Área de Ciencias de la Naturaleza
Área de Matemáticas
Área de Expresión Artística, y
Área de Pretecnología y Profesional
El área de comunicación implicaba la comprensión,
interpretación y expresión —oral y escrita— de la lengua nacional, con el
adecuado tratamiento de la lengua vernácula, donde procediera, y el inicio en
el empleo y estudio de un idioma extranjero, especialmente indicado entre
aquellos sectores del alumnado que se orientaban hacía los estudios medios.
Aunque esta orden establecía que debía cursarse
obligatoriamente un idioma moderno, también indicaba que no era sino hasta en el segundo ciclo donde se debía
realizar la iniciación a la estructura del idioma moderno.
Hasta este momento las escuelas de adultos tenían
una función claramente compensatoria y sustitutoria, estaban destinadas a
aquellas personas cuya instrucción había sido olvidada, a las analfabetas o a
aquellas que no querían olvidar lo aprendido. Si la finalidad de la
escolarización de adultos era compensar y sustituir, lo que había que hacer era
proporcionar, en esa segunda oportunidad lo mismo que no se pudo obtener en su
momento, y desde esa perspectiva no había ninguna razón para que el
conocimiento a impartir a los adultos fuera diferencial del que se impartía a
los niños.
A partir del año 82, en el seno del gobierno socialista
de la nación, comienza a madurar la necesidad de elaborar una ley de educación
de adultos. Los problemas que tenían que abordar eran fundamentalmente de tipo
organizativo y constituían por entonces una preocupación generalizada entre los
profesionales de la educación de adultos. Una de estas preocupaciones se
referirá a la necesidad de la regulación de las enseñanzas no formales como un
medio insustituible para apertura de la educación de adultos a otros campos de
intervención principalmente al campo ocupacional i sociocultural. La segunda de
las preocupaciones nace de la constatación de un fenómeno cada vez más presente
en el campo de la educación de adultos: el hecho de que son múltiples las
instituciones (públicas y privadas) que intervenían en la formación de adultos;
se hacía necesario establecer mecanismos de coordinación que aseguraran el uso
racional de los recursos disponibles, así como ciertas actuaciones conjuntas.
La publicación por parte del MEC del Libro Blanco de Educación de Adultos en
España (MEC 1.986), es bien recibida ya que se percibe como el preámbulo de
la ley y la respuesta más conveniente a las preocupaciones anteriores. Con la
publicación del libro Blanco se puso en marcha un importante movimiento renovador
en torno a tres ideas principales:
·
Los proyectos de
base territorial,
·
El carácter local de
este tipo de intervención educativa y
·
La apertura de la
oferta a las áreas sociocultural y laboral.
Pero las expectativas creadas en tomo a la ley de
educación de adultos se vuelven a desvanecer
al año siguiente, cuando el MEC publica en 1987 el Proyecto para la Reforma de la. Enseñanza. Propuesta para el debate.
En dicha publicación la educación de adultos aparece como un capítulo más de la
propuesta de nueva reestructuración de los niveles educativos. Todo parecía
indicar que la posibilidad de aprobar en el parlamento una ley específica de
educación de adultos, que asegurarse su tratamiento organizativo y curricular
diferencial, había sido abandonada por las autoridades educativas.
En octubre de 1.990 se aprueba la Ley Orgánica De Ordenación General Del Sistema Educativo, cuya
novedad más importante es la de no incluir a la educación de adultos entre las
enseñanzas del régimen ordinario. Otra novedad importante supone el titulo tercero
de la ley en la que se incluyen entre los objetivos de la educación de personas
adultas, además de los relacionados con la formación básica y el acceso a los
distintos niveles educativos, los relacionados con la cualificación
profesional. Y en tercer lugar para los que trabajamos en el campo de educación
de adultos, la LOGSE supuso el reconocimiento por fin, y el mandato de elaborar
un curriculum específico para personas adultas. Finalmente todo parece indicar
que se cerró el paso hacia una ley de adultos que afectara a todo el Estado,
quedando abierto el camino, eso sí, a la iniciativa de las Comunidades
Autónomas.
Con anterioridad a la publicación del Libro Blanco, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana, de 1982, al dotar a la Generalitat Valenciana de competencias
plenas en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, establece un punto de inflexión. El traspaso de funciones y servicios en
materia de educación se realiza casi un año después, por Real Decreto 2093/1983
de 28 de Julio. Hay que esperar todavía casi dos años hasta la creación
legal de un Programa de actuaciones específico de la Comunidad Valenciana (Decreto 7/1985, de 28 de Enero, del Consell
de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Programa para la Animación
y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana).
Con el objetivo de “Adaptar las enseñanzas mínimas y las actuales orientaciones
pedagógicas, mediante los ensayos y experimentaciones oportunas a las
condiciones socio-económicas y culturales de la Comunidad Valenciana a fin de
disponer para los adultos de un curriculum flexible, polivalente y formativo”.
En aquel momento, en la Comunidad Valenciana, sólo
quedaban 53 maestros especialistas de las campañas de alfabetización y el resto
de las actuaciones en materia de E.P.A. se realizaban en los colegios de
E.G.B., una vez terminado el horario de los niños y niñas, por el mismo
profesorado que de forma voluntaria accedía a ello. Lo que se impartía eran
clases
bajo la fórmula de “prolongación de jornada” eufemismo para no hablar de horas
extraordinarias.
Creado el Programa para la Animación y Promoción de
la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana, una de sus primeras
actuaciones fue la de establecer los requisitos para la creación de los centros, círculos y aulas de E.P.A.
mediante una orden de 31 de mayo de 1.985 y en esta se definían los centros de
adultos como aquellos que se dedicaban con carácter exclusivo a la educación
básica de la población adulta.
La segunda de las actuaciones destacables fue la de
crear en 1986 una comisión que trabajo orientada a la redacción y publicación
del “Documento de trabajo para al
elaboración del nuevo diseño curricular de educación de personas adultas en la
Comunidad Valenciana 1986”, coincidiendo
con la publicación por parte del MEC del Libro Blanco. En este documento se
establece como objetivo general el profundizar en las distintas áreas de
aprendizaje de manera que sea posible que el adulto adquiera una formación de
base sólida, válida y suficiente que le facilite su integración —educativa y
personal— en una sociedad fundamentalmente cambiante.
Durante los cursos 87-88 y 88-89 una serie de
centros de E.P.A. participaron en un proceso experimental a partir de las
orientaciones emanadas del documento citado anteriormente con el fin de diseñar
un curriculum marco que contemplando la reforma general del sistema educativo,
adaptara el planteamiento de la educación básica a los principios de la
educación de adultos y a las necesidades concretas de la población adulta.
Como resultado del
trabajo de estos dos años, en 1.989, aparece un nuevo documento con
planteamientos distintos al anterior conocido como: “Marco Curricular para la Educación de Personas Adultas en la
Comunidad Valencia” 1989”. Este documento conocido, por todo el profesorado
de la E.P.A.. como “El Nuevo Marco
Curricular“.
Entre las áreas que establece el Nuevo Marco
Curricular aparece el área de comunicación que abarca tanto lenguas oficiales
como extranjeras dejando el tratamiento específico de este al mismo nivel de
concreción que el resto del curriculum.
Es de señalar que en los objetivos instrumentales del tercer ciclo no
aparece ninguna referencia a la enseñanza de lenguas extranjeras.
A estas alturas y con la reforma que se avecina, en
la E.P.A. todavía tenemos como curriculum oficial el establecido a partir la
Ley General de Educación del año 70. Todos los pasos se orientan hacia la
redacción de un curriculum específico para la Educación de Personas Adultas,
puesto que con la publicación de los Decretos de curriculum de primaria y
secundaria, el curriculum de E.P.A. es obsoleto. Por ello en 1993 la Administración
Educativa publica el “Diseño curricular
para la formación básica de las personas adultas (documento de debate)”. Este documento es una propuesta para
desplegar el título III de la LOGSE y se redacta de acuerdo con las
disposiciones adicionales de los Decretos
20/1992 y 47/1992 del Gobierno Valenciano mediante los cuales se
establecen, respectivamente, los curriculum de Primaria y Secundaria
Obligatoria en la Comunidad Valenciana
Este documento establece que los objetivos que
orientan la formación para la participación e inserción social se desarrollaran
en tres ciclos, y entre ellos podemos encontrar dos objetivos que hacen
referencia a la enseñanza de lenguas extrajeras, pues leemos:
·
Apreciar que el
estudio de otras lenguas y culturas constituye un medio para conocer y valorar
la multiculturalidad y favorecer el entendimiento intercultural e
internacional.
·
Adoptar una actitud
favorable a la comunicación respetuosa, fluida y gratificante; superando
estereotipos y prejuicios en relación con las variantes dialectales de la misma
lengua y respetar el valor y la importancia socio-cultural de las diversas
lenguas.
Entre los objetivos de la formación instrumental
encontramos enunciados para el segundo ciclo sólo uno:
·
Analizar la
presencia de las lenguas extranjeras más utilizadas en la Comunidad Valenciana
e indicarse en el estudio de estas.
En el tercer ciclo los objetivos que hacen
referencia a la enseñanza de las lenguas extrajeras son los siguientes:
·
Desarrollar
estrategias de comunicación elementales, en lengua extranjera adquiriendo
procedimientos y hábitos de reflexión lingüística favorecedores del aprendizaje
autóctono de lenguas.
·
Generar destrezas
cognoscitivas, tanto receptivas como críticas, respecto a la información
procedente de la cultura que las lenguas extranjeras transmiten, que permitan
establecer analogías, comparaciones y contrastes entre las lenguas.
·
Leer de forma
comprensiva y autónoma textos sencillos en lengua extranjera y emitir mensajes
orales y por escrito referentes a las situaciones de comunicación más habitual.
Este mismo documento establece los bloques de
contenidos siguientes:
B1 Instrumentos
y procedimientos matemáticos
B2 Lengua y
comunicación (castellano valenciano)
B3 Lenguas
extranjeras
B4 Salud,
ecología y naturaleza
B5 Ciencia y
tecnología
B6 El mundo del
trabajo
B7 Sociedad,
territorios y procesos histórico-culturales.
Respecto de los contenidos que aparecen reflejados
para el segundo y tercer ciclos, tanto en la formación para la participación e
inserción social como para la formación instrumental, podemos leer:
2º
ciclo:
·
Constatación de la
presencia de lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana a través de
anuncios en periódicos, hojas informativas y turísticas, canciones, radio y TV,
etc., e iniciarse en el estudio de alguna de estas y conseguir expresarse y comprender
mensajes orales y escritos relativos a las situaciones de comunicación más
habituales en la vida cotidiana.
3r
ciclo:
·
Desarrollo de
conocimientos y destrezas que faciliten la comprensión y expresión lingüística
por lo que respecta a sus espacios vitales inmediatos, el desenvolvimiento en
el medio y en su mundo laboral.
·
Desarrollo de
estrategias de comunicación elementales en lengua extranjera y de aprendizaje
autónomo de lenguas, a fin de iniciar situaciones comunicativas, evitar que se
interrumpa la comunicación, solicitar y verificar información.
·
Desarrollo de
destrezas cognoscitivas que permitan establecer analogías, comparaciones y
contrastes entre las lenguas y la cultura que esta transmiten.
·
Lectura y escucha de
forma comprensiva y autónoma de producciones sencillas, en lengua extranjera y
emisión oral y escrita referidas a las situaciones de comunicación más
habituales.
Siguiendo con la relación cronológica de
acontecimientos, restan por mencionar, por un lado la publicación de la Ley 1/1995 de la Formación de Personas
Adultas (DOGV 31-01-95) del Govern de la Generalitat Valenciana, una de las
primeras, si no la primera, en todo el Estado español que de nuevo vino a impulsar
todo lo relacionado con el mundo de la formación de personas adultas; por otro
lado, aunque cinco años más tarde, la publicación del Decreto 220/1999 (DOGV 18-02-00) de currículo de la formación básica de
las personas adultas y por último la publicación de la orden de 14 de junio de 2000 (DOGV 28-06-00) por la que se
regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la
Formación de Personas Adultas establecidos en el Decreto 220/1999.
La Ley, en su artículo 3.1, dice: “[…] para afianzar
el derecho de todas las personas a la educación, la formación de personas adultas
garantizará la adquisición y actualización de su educación básica y promoverá
el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo. La especificidad que
debe tener esta oferta educativa viene determinada en el apartado a) del
artículo 3.2 que establece que el curriculum y las ofertas formativas serán
específicas y adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la
población adulta.
El curriculum prescrito por la Administración
educativa organiza las enseñanzas del programa de alfabetización y los
programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas
adultas hasta la obtención del Graduado en Educación Secundaria en dos ciclos
(art. 3):
Ciclo
I.- Programas de alfabetización y de iniciación a la formación básica de las
personas adultas.
Ciclo
II.-Programas para adquirir y actualizar la formación básica de personas
adultas hasta la obtención del graduado en Educación Secundaria.
En el artículo 7 del
Decreto se establece que las enseñanzas correspondientes al ciclo II se
estructurarán en dos niveles educativos diferenciados y el desarrollo de cada
uno de ellos será de un año académico.
En el artículo 5
organiza los campos de conocimiento o ámbitos de experiencias que quedan de la
siguiente forma:
a) Comunicación:
Integrado por los módulos de valenciano, castellano y lengua extrajera. Indica
que el módulo de lengua extrajera sólo se cursará en el ciclo II.
b) Ciencia y tecnológica.
Integrado por los módulos de procesos e instrumentos matemáticos, naturaleza,
ecología y salud y por el de ciencia y tecnología que sólo se cursará en el
ciclo II
c) Ciencias sociales.
Integrado por el mundo del trabajo y sociedades, territorios y procesos
históricos y culturales.
En el apartado
dedicado a los objetivos generales, estable 63 objetivos generales de la
formación básica de personas adultas, son objetivos finales, es decir, se
desarrollarán a lo largo de los dos ciclos a través de un tratamiento progresivo
y secuencial.
De entre todos ellos
cabe señalar aquellos que hacen referencia expresa a la enseñanza de lenguas
extrajeras, sólo son tres.
·
Apreciar que el estudio de otras lenguas y sus culturas
constituyen un medio para conocer y valorar la multiculturalidad y favorecer el
entendimiento intercultural e internacional.
·
Leer de forma comprensiva y entonada textos sencillos en lengua
extrajera y emitir mensajes orales y por escrito referentes a las situaciones
de comunicación más habituales.
·
Desarrollar estrategias de comunicación elementales, en lengua
extranjera, favorecedoras del aprendizaje autóctono de lenguas.
Como contenidos del
módulo están los siguientes:
·
Comprensión de que el estudio de otras lenguas constituye un medio
para conocer y valorar la diversidad entre personas de diferentes culturas y
naciones
·
Adopción de una actitud favorable a la comunicación respetuosa,
fluida y gratificante, superando estereotipos y prejuicios respecto a la valía
e importancia de las diversas lenguas, así como, sus variedades dialectales.
·
Constatación de la presencia de lenguas extranjeras en Comunidad
Valenciana a través de anuncios de periódicos, folletos informativos y
turísticos, canciones, radio y televisión., e iniciar en el estudio de alguna
de ellas logrando expresar y comprender mensajes orales y escritos relativos a
las situaciones de comunicación más habituales en la vida cotidiana
·
Desarrollo de conocimientos y destrezas que faciliten la
comprensión y expresión lingüística con respecto a su espacio vil inmediato, su
desarrollo en el medio y en su mundo laboral
·
Desarrollo de estrategias de comunicación elementales, lengua extranjera,
así como de aprendizaje autónomo de lenguas, fin de iniciar situaciones
comunicativas, evitar que se interrumpa comunicación, solicitar y verificar
información
·
Desarrollo de destrezas cognitivas que permitan establecer
analogías, comparaciones y contrastes entre las lenguas y la cultura que éstas
transmiten
·
Lectura y escucha de forma comprensiva y autónoma de producciones
sencillas, en lengua extranjera, y emisión de mensajes orales y escritos
referentes a las situaciones de comunicación m habituales
Y en cuanto a los
criterios de evaluación son los que a continuación se relacionan:
·
Valorar oportunamente las distintas posibilidades que ofrece, el
conjunto de elementos de lenguaje y comunicación en un idioma moderno, en
relación con el mundo del trabajo y la participación social, buscando en cada
caso los más adecuados a cada situación concreta, y respetando siempre las
diferencias sociales y cultural, que ese idioma supone
·
Comprender globalmente mensajes orales y escritos expresados, en
una lengua extranjera, emitidos en una situación de comunicación sobre temas
cercanos al mundo e intereses de las personas adultas
·
Participar en conversaciones breves, expresándose en leng1 extranjera,
utilizando las estrategias adecuadas para iniciar, mantener y hacer progresar
la comunicación, produciendo un discurso comprensible y adaptado a las
características de la situación ya intención de comunicación.
·
Leer y redactar de manera autónoma, utilizando correctamente el diccionario,
producciones sencillas en lengua extranjera relacionadas con las situaciones de
comunicación habituales
·
Emplear todas las estrategias de comunicación y los recursos,
expresivos disponibles para superar las posibles dificultades (comprensión
mutua en las situaciones de comunicación interactivas, insistiendo para
comprender y hacerse comprender y evitando que la comunicación se rompa
En la Orden de 14 de
junio de 2000 se establece que la atribución docente de los diferentes campos
de conocimiento o ámbitos de experiencias correspondiente al segundo nivel del
ciclo II corresponderá a los especialistas del cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria.
También indica que las
enseñanzas correspondientes al ciclo II de la formación básica de personas
adultas se organizará a razón de como mínimo trece periodos lectivos semanales
de una hora en el primer nivel y catorce en el segundo, más una hora semanal
dedicada a orientación y tutoría. Todo ello para desarrollar siete módulos
obligatorios más uno optativo.
La experiencia
acumulada, nos muestra que la característica común a los distintos tipos de
alumnos y alumnas que acceden a las escuelas de personas adultas es, en un sentido u otro, su
situación de desventaja sociocultural. Este alumnado, de forma genérica, lo
podemos incluir en alguno de los siguientes grupos:
Jóvenes parados procedentes del fracaso escolar.
Trabajadores no
cualificados y semicualificados que no han terminado sus estudios básicos.
Trabajadores
cualificados necesitados de una titulación básica para mantenerse en un status
para promocionarse laboralmente.
Trabajadores en paro
o subempleo.
Personas mayores de
bajo nivel económico que trabajan en condiciones penosas o cuya solución
laboral ha sido la jubilación prematura.
Mujeres y amas de
casa de clases sociales deprimidas y en algunos casos de clase media.
La disponibilidad
horaria de estos grupos de alumnado, para la asistencia a los centros de
adultos, es el resultante de distraer un tiempo del dedicado al descanso u
ocio, y que con la regulación horaria expuesta en el párrafo anterior, deberán
asistir a clase como mínimo tres horas diarias, de lunes a viernes, además del
tiempo que deberán dedicar al estudio de los ocho módulos de deben cursar para
obtener el Graduado en Enseñanza Secundaria.
Visto todo lo expuesto
hasta este momento y teniendo en cuenta que el objetivo general de la formación
de básica de personas adultas lo podemos expresan como “el profundizar en las
distintas áreas de aprendizaje de manera que sea posible que la persona adulta
adquiera una formación de base sólida, válida y suficiente que le facilite su
integración —educativa y personal— en una sociedad fundamentalmente cambiante.
Podemos recomendar a
modo de conclusión que todo aquel profesorado que trabaja en la formación básica
de personas adultas debe abandonar los planteamientos escolarizantes de esta
disciplina y de aplicación en los niveles educativos obligatorios y realizar
una aproximación a la realidad de la población adulta que le lleve a
replantearse el desarrollo curricular de este módulo. A sí mismo debe orientar
su trabajo hacia una concepción integral de la formación de personas adultas y
para ello no está de más recordar la definición, que da la Ley 1/1995, en su
artículo 2, de la formación de personas adultas como el conjunto de actuaciones
que tienen como finalidad ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad
Valenciana, sin distinción alguna, que han superado la edad de escolaridad
obligatoria, el acceso a los bienes culturales formativos y a los niveles
educativos que le permitan mejorar sus condiciones de inserción y promoción
laboral y su capacidad para juzgar críticamente y participar activamente en la
realidad cultural, social y económica,
Bibliografía
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de las Personas Adultas (Documento de debate). Valencia. Consellería de
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Beltran Llavador, F. y
Beltran Llavador, J. (1996) Política y
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Valencia