LAS TIC: UN INDICADOR DE CALIDAD EN LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS
Encarnación Sánchez Lissen
Universidad de Sevilla
Resumen.
A raíz de la actual reforma LOU las universidades han redactado sus nuevos estatutos. A través de ellos, cada institución refleja fielmente los principios básicos universitarios y sus ideales educativos. En general, a todas ellas les une el valor de la calidad aunque se diferencian en la aplicabilidad de la misma. Ciertamente, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una de esas herramientas esenciales que contribuyen a este proceso de calidad. La presencia y el uso de las mismas es una constante tanto en la docencia como en la investigación y en la gestión que asumen las instituciones universitarias.
Este artículo desea valorar las referencias que se hacen a las TIC en los estatutos de las nueve universidades andaluzas. Una mayor o menor presencia de este soporte será un elemento sintomático de la visión prospectiva con la que se preparan ante los cambios globales y telemáticos que rodean a la universidad española.
Palabras clave.
Una aproximación al concepto de calidad en la Universidad. Algunos de sus indicadores.
La universidad española está asumiendo un proceso de revolución; y es así, porque los cambios que se están sucediendo afectan tanto a los dos agentes principales de su estructura: estudiantes y profesores, como al conjunto de su organización, al diseño, al contenido y a la metodología. Realmente, estamos hablando de un cambio a gran escala donde nadie quedará indiferente. La esencia del mismo radica en la calidad, y para lograr este cometido se han diseñado entre otras propuestas, nuevas políticas europeas de enseñanza superior, con los planes de convergencia y de adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), el nuevo Mapa de Titulaciones, o la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a los procesos de enseñanza y de gestión en las universidades. Cada una de éstas se construye sobre una idea más o menos explícita de calidad.
En esta línea, países como Alemania o Suecia ya iniciaron en la década pasada cambios significativos en distintos ámbitos universitarios. Junto a ellos, el conjunto de países europeos implicados han planteado nuevas iniciativas centradas en la organización, en la evaluación de los procesos y de los resultados, en la autonomía universitaria o en el sentido europeísta.
Básicamente, la universidad del siglo XXI tiene entre sus objetivos principales, lograr una mayor calidad de la tarea docente e investigadora que se desarrolla. Ciertamente, no se trata tan sólo de una aspiración reciente, ya que ésta ha marcado desde sus inicios a las primeras universidades europeas, y por tanto, sigue unido a esta institución como un objetivo a alcanzar. Tradicionalmente nos referimos a ella en términos de excelencia y la vinculamos con los términos de perfección, con el éxito o con expertos; y de hecho, en esencia, la calidad es un valor que se le presupone. Tal como señala Quintanilla (1999), la calidad de una universidad no es un reto, sino que forma parte de sus propias funciones y entre ellas se encuentran la de atender y desarrollar con excelencia sus tareas.
Pues bien, aunque se trata de un término muy al uso, sin embargo, encontramos serias dificultades para definirlo con precisión. A diferencia del sector empresarial, donde parecen tener más claro la identidad de este concepto, el educativo, por el contrario, encuentra grandes inconvenientes para delimitarlo. Posiblemente influya en ello la complejidad de la educación y de manera especial, su dimensión intrínseca, dado que ésta alberga las intenciones, los valores y otros elementos más personales del sujeto, que alumbran múltiples connotaciones internas del educando y de su desarrollo personal.
Se han dado numerosas definiciones de calidad; algunas relacionadas con la tarea bien hecha, con valores, con el éxito y la perfección; la OCDE (1995) por ejemplo, la define como aquella que asegura a todos los jóvenes la adquisición de los conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes necesarias para equipararlos para la vida adulta.
Este término escurridizo y polisémico se matiza a través de sus diversas interpretaciones y de hecho, esta amplitud nos lleva a vincular la calidad con varios frentes como son: los procesos, los resultados, los ajustes organizativos y los recursos utilizados, así como el uso que se haga de ellos. Junto a éstos, Chitoran (1998) señala que la relevancia social ha sido también, una característica asociada a la institución universitaria y es, por tanto, otro síntoma evidente de su calidad. Ciertamente, esta diversidad es un detonante de los indicadores de calidad.
Desde hace ya algunas décadas, se han generado diversos Programas y Planes de Calidad que favorecen a las universidades y a las distintas titulaciones. Actualmente, con una vigencia de seis años, se está desarrollando el II Plan de la Calidad de las Universidades (PCU) (establecido por el Real Decreto 408/2001, de 20 de abril de 2001) un Plan en sintonía con el proceso de Reforma actual. Pues bien, en estos momentos de cambio y de reforma universitaria, parece inevitable seguir hablando de calidad en la universidad española. También, diversos Informes publicados por Organismos Internacionales han precisado este concepto y nos han ofrecido en cada caso, una valoración del mismo. Entre otros la UNESCO, que participó a finales de los 90 en la publicación del Informe “Higher Education for the Twenty –first Cenury: vision and action” (UNESCO, 1998); en él se valoraba la actividad y la formación universitaria junto a la calidad. Éste y otros documentos han sido referentes importantes para el actual proceso de cambio en el que nos encontramos.
Si la evolución es evidente, no lo es menos la profusión de reformas legislativas, informes y debates sobre la cuestión universitaria que abordan el proceso de formación de un espacio común europeo; una circunstancia que implica, según los profesores Pérez Díaz y Rodríguez (2001), la vuelta a un modelo de universidad sin fronteras nacionales que fue típica de Europa hasta el siglo XIX.
En el caso español, todas estas circunstancias han marcado un nuevo orden en la enseñanza superior; y estos cambios establecen, además, la ampliación de las fronteras entre los países, lo que favorece un modelo de instrucción hermanada, global e integral y amparada en la convivencia entre las Naciones. Una situación como ésta se podrá ver reforzada gracias a los nuevos canales de comunicación que propician las Nuevas Tecnologías y que ocupan en este momento un lugar preferente. En algunos casos servirán de enlace con los diversos sistemas educativos universitarios, con sus elementos, en otros, dan forma a un espacio interactivo; pero en cualquiera de los casos las TIC marcarán la práctica docente e investigadora que se vaya desarrollando en cada universidad y serán además, un punto de inflexión en las relaciones con toda la comunidad universitaria. Las TIC son un motivo más de la calidad a la que aspiran las universidades.
Si buena parte del desarrollo y la solidez que alcanza una institución universitaria se materializa en la creación de conocimientos, las TIC propician, en este sentido, cambios sustanciales que pueden llegar a afectar al proceso y adquisición de dicho conocimiento. Ciertamente, la incorporación de las Nuevas Tecnologías llevan aparejada un cambio en los estilos educativos, creando incluso, nuevas situaciones de enseñanza y de aprendizaje.
El profesor Cabero (2002) menciona en uno de sus estudios, las consecuencias que tienen para los centros, la implantación de las Nuevas Tecnologías. Cita entre otras las siguientes: Se propician nuevas situaciones de enseñanza – aprendizaje, la modificación de contextos organizativos, la presencia de recursos, la enseñanza multicanal multimedia, los nuevos contenidos curriculares, la formación del profesorado o el cambio de rol entre el profesor y alumno.
Parece evidente que para adaptarnos a un nuevo contexto, la universidad sepa crear y adaptarse a nuevos espacios y cuente con los recursos necesarios para la adquisición de nuevas competencias de la sociedad de la información. En general, son cambios que afectan al proceso de enseñanza y tienen como nuevo aliado a las TIC. En cualquier caso, el interés de la universidad por caminar hacia las nuevas tecnologías no ha surgido extemporáneamente, sino que lo hace en sintonía con los cambios sociales, políticos, económicos, culturales y de globalización que nos afectan. Una muestra la podemos ver reflejada en el Informe Universidad dos mil, o Informe Bricall, (2000), que resume en cuatro factores las dimensiones básicas del proceso de convergencia europea. Estos son los siguientes:
§ “la generación de nuevos avances científicos y, especialmente, la difusión de nuevas tecnologías, singularmente las tecnologías de la información y de las comunicaciones;
§ la profunda transformación en el reparto de la actividad económica entre los distintos sectores de la economía y la consiguiente redistribución de la ocupación;
§ la aceleración de la internacionalización de las sociedades y de sus economías;
§ el aumento del nivel de educación y de la base de conocimientos en las sociedades consideradas más avanzadas”
Con todo ello, una vez más, la universidad deberá poner de manifiesto su capacidad de acomodación a un nuevo estilo ante cuestiones relacionadas directamente con la calidad. Esta cualidad es hoy, una exigencia incuestionable de una institución dedicada al desarrollo y a la transmisión de la ciencia, la tecnología y la cultura superior y que procura hacerlo compatible con una dimensión social de servicio público (Quintanilla, 1996). Se trata, en definitiva, de ir caminando hacia una “cultura de calidad” en las universidades, amparada en un modelo político que apueste por una financiación apropiada ante los objetivos propuestos.
Ahora bien, cabría preguntarse: ¿cómo se advierte esta nueva situación en los estatutos?
Los nuevos estatutos elaborados en las universidades andaluzas: una breve presentación.
A excepción de las universidades de Granada y Sevilla (que este año está celebrando su V Centenario), el resto de universidades andaluzas han sido de reciente creación.
A partir de este momento, y tal como se señaló en la pasada Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (LOU), “… en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cada universidad procederá a la constitución del Claustro universitario conforme a lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de sus Estatutos. (…) El Claustro Universitario elegido elaborará los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento y con el régimen de mayorías que el mismo establezca, en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución. Transcurrido este plazo sin que la Universidad hubiere presentado los Estatutos para su control de legalidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acordará unos Estatutos en el plazo máximo de tres meses”.
La actual LOU y las nuevas disposiciones emitidas con posterioridad han contribuido a uniformar algunas de las propuestas anteriormente mencionadas, y han propiciado entre otros documentos, la redacción de los nuevos estatutos. Este artículo se acerca especialmente a ellos y más concretamente, a los que han sido consensuados recientemente en las 9 universidades andaluzas. Ahora bien, no se trata de hacer un análisis riguroso de la normativa desarrollada, ni tan siquiera, un juicio legal de ninguna de las propuestas, sino de reconocer el lugar que ocupan las TIC en este proceso de cambio universitario, verificar su presencia en el proceso de calidad por el que apuestan todas las universidades; y hacerlo, sobre todo, bajo el prisma de los propios estatutos y de sus indicadores. Estos han nacido a partir de esta ley y por tanto, no pueden por menos que seguir los pasos de ese modelo. Con este referente nos disponemos a analizar dichos contenidos, así como los elementos diferenciadores, las similitudes y el tratamiento que se hace de ellos en cada caso.
Ciertamente, los estatutos son un instrumento básico para la regulación y el funcionamiento de sus distintos elementos y en general, para toda la comunidad universitaria que ha tenido que adaptarse a las demandas de una nueva política en el ámbito de la enseñanza superior. Su articulado recoge además de la naturaleza y la finalidad de la misma, las competencias y funciones básicas de los órganos colegiados y unipersonales. Son, en definitiva, una herramienta imprescindible para armonizar los diversos elementos de gestión y organizativos que caracterizan el mundo universitario.
Con este referente y tal como hemos señalado anteriormente, presentamos bajo el marco de los estatutos -redactados a la luz de la LOU en las nueve universidades andaluzas-, el lugar que ocupan las TIC y los nuevos espacios que ofrecen.
Antes de profundizar en todo ello exponemos en el siguiente cuadro la fecha de publicación en el Boletín Oficial de cada uno de ellos, y el número de artículos que contiene.
UNIVERSIDAD |
Publicación en BOJA y BOE |
Nº de artículos |
Almería |
Decreto 343/2003, de 9 de diciembre BOJA 247, 24 de diciembre de 2003 BOE 18/ de 21 de enero de 2004 |
253 |
Cádiz |
Decreto 281/2003, de 7 de octubre BOJA 207, 28 de octubre de 2003 BOE 279/ de 21 de noviembre de 2003 |
235 |
Córdoba |
Decreto 280/2003, de 7 de octubre BOJA 206, 27 de octubre de 2003 Corrección de errores. Decreto 280/2003, de 7 de octubre BOE 278/ de 20 de noviembre de 2003 Corrección de errores. BOE 16 de febrero de 2004 |
246 |
Granada |
Decreto 325/2003 de 25 de noviembre BOJA 236, 9 de diciembre de 2003 BOE 12/ de 14 de enero de 2004 |
226 |
Huelva |
Decreto 299/2003 de 21 de octubre BOJA 214, 6 de noviembre de 2003 BOE 283/ de 26 de noviembre de 2003 |
243 |
Jaén |
Decreto 230/2003 de 29 de julio BOE 227/ de 22 de septiembre de 2003 Corrección de errores. BOE 11 de noviembre de 2003 |
200 |
Málaga |
Decreto 145/2003 de 3 de junio BOJA 9 de junio de 2003 BOE 29 de julio de 2003 |
185 |
Pablo de Olavide |
Decreto 298/2003, de 21 de octubre BOJA 214, 6 de noviembre de 2003 Corrección de errores. BOJA 231, de 1 de diciembre de 2003 BOE 306/ 23 de diciembre de 2003 |
226 |
Sevilla |
Decreto 324/2003, de 25 de noviembre BOJA 235 de 5 de diciembre de 2003 BOE 14 de enero de 2004 |
149 |
En este caso que nos ocupa, los textos han sido elaborados a partir de la nueva normativa universitaria y por tanto, todos han entrado en vigor entre los años 2003 y 2004. El más adelantado: el de la Universidad de Málaga publicado en el BOE de 29 de julio de 2003 y el más tardío, el de la Universidad de Almería con fecha en BOE de 21 de enero de 2004.
Además de las fechas ya mencionadas, es muy significativa la desigualdad numérica de artículos que compone cada estatuto. En ellos se advierte, no sólo, esta disparidad, sino una gran variedad en la distribución del articulado, en la presentación de los mismos, o en el orden en el que se exponen. Esta circunstancia es un síntoma de las diferencias y también de las particularidades que define a cada una de las universidades.
Los estatutos de las universidades son un instrumento básico para la regulación y el funcionamiento de todos sus componentes y ello le convierte en un documento básico y dinamizador de los elementos organizativos, investigadores, docentes y de gestión que define a estas instituciones.
La LOU parece traer a las universidades -entre otras cosas- una menor autonomía; sin embargo, los estatutos pueden arbitrar esta circunstancia de una manera más favorable.
Las referencias a las TIC, en los Estatutos de las Universidades Andaluzas.
UNIVERSIDAD |
Las referencias a las Nuevas Tecnologías y a las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Estatutos de las Universidades Andaluzas |
Almería |
Título I. Capítulo V. De los Centros y estructuras. Sección 3ª De las Estructuras. Art. 33. Concepto y requisitos para su creación. La UAL sobre la base de su autonomía y de acuerdo con la ley, podrá crear estructuras de enseñanza que respondan a los retos derivados tanto de la enseñanza no presencial a través de las NNTT de la Información y la Comunicación, como de la formación a lo largo de la vida. Título IV. De las Actividades de la Universidad. Capítulo II. De la Investigación. Sección 1ª Del Régimen de la Investigación. Art. 178. Principios.
4. la actividad y dedicación investigadoras y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador … será criterio relevante … su actividad profesional. Título V. De los Servicios Universitarios. Capítulo II. De los Servicios Generales a la Comunidad. Art. 199. El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. a) … Tecnologías de la Información y la Comunicación … b) … innovación tecnológica …
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Cádiz |
Título V. De la Investigación Capítulo IV. De la Investigación Universitaria y el Entorno Social Art. 193. Centros de investigación y entidades externas.
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Córdoba |
Título IV. Funciones de la Universidad. Capítulo I. Docencia. Art. 117. Adecuación al Marco Europeo. b) orientar al estudiante hacia la formación profesional permanente, como sistema e adaptación … y las Nuevas Tecnologías d) Posibilitar, a través de las tecnologías de la información y comunicación, las tutorías no presenciales. Art. 118. Enseñanza no presencial. La UCO desarrollará programas de enseñanza no presencial potenciando la utilización metodológica de las NNTT.
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Granada |
Título V. Servicios de Apoyo a la Comunidad Universitaria Art. 199. Informática y Redes de Comunicación
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Huelva |
Título II. De la docencia y la investigación en la Universidad Capítulo II. De la investigación Art. 68. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del PDI de las universidades será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
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Jaén |
Título V. Actividades de la Universidad. Capítulo I. Docencia y Estudio. Sección 1ª. Disposiciones generales. Art. 146. La enseñanza.
Capítulo II. Investigación. Art. 160. Disposiciones Generales. 4. La actividad y dedicación investigadoras y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. Título VI. Servicios Universitarios. Capítulo II. Servicios de Apoyo a la Docencia, la Investigación y la Gestión. Art. 177. Servicio de Informática. 1. El Servicio de Informática de la Universidad es el encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información como apoyo a la docencia, la gestión, la investigación y el estudio. |
Málaga |
Título III. De la Comunidad Universitaria. Sección III. Del Personal de Administración y Servicios Capítulo I. De la provisión de puestos de trabajo, promoción y ofertas de empleo público del PAS. Art. 115. c) Las Escalas de funcionarios de Administración y servicios de la Universidad de Málaga serán las siguientes. Escala Superior de Sistemas y tecnologías de la Información, para el ingreso en la cual se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
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Pablo de Olavide |
Título I. De la estructura y el gobierno de la Universidad Pablo de Olavide. Capítulo IV. De los Departamentos y sus Órganos de Gobierno Art. 64. Funciones del Consejo de Dpto. e) Impulsar la formación y renovación en las NNTT aplicadas a la docencia e investigación Art. 171. Servicio de NNTT. El Servicio de NNTT…facilitará el acceso al conocimiento y utilización de las modernas técnicas aplicables al ejercicio de sus respectivas funciones …. Título V. De los Servicios a la Comunidad Universitaria Art. 168. Servicio de Informática.
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Sevilla |
Título IV. La Comunidad Universitaria. Capítulo 41. Los Estudiantes Art. 96. Derechos de los Estudiantes. q) Al uso y disposición de recursos, instalaciones y metodologías que les permitan el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, para la realización de todas aquellas actividades dirigidas a su formación integral. Título V. Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla Capítulo 21. Servicios Universitarios. Artículo 125. Tecnologías de la información y la comunicación. 1. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo, aplicación y uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la construcción de la sociedad del conocimiento y la información, destinando para ello los medios materiales y humanos adecuados.
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Llegan las TIC a la Universidad. Un análisis comparado.
Si el eje vertebrador de la actual Reforma universitaria es la calidad, las TIC deben ser un potencial para alcanzar este proceso. No dudamos de su relevancia aunque sospechamos que se trata de una herramienta a la que rodean ciertos inconvenientes. En cualquier caso, deben favorecer tanto a la gestión como a la docencia y la investigación y además, garantizar con su presencia, los principios de calidad de la institución universitaria.
Al referirnos a las TIC en estos momentos, lo hacemos asumiendo un doble matiz; por un lado, su valor es incontrovertible y por otro, es mayúscula su importancia. Sin embargo, aún en estos momentos, no se traslucen –en su totalidad- estos dos referentes en la universidad. Independientemente de que se haya detectado, compartimos con el profesor Cabero (2002) que existe: una fuerte preocupación por la introducción y utilización de estas tecnologías de la información por los diferentes responsables de medios en las distintas universidades; sin embargo, para mejorar este producto será necesario mejorar los procesos, lograr que se impliquen en él y que el conjunto de la comunidad educativa valore su necesidad.
En cierto modo, las limitaciones que surgen en torno a este tema no sólo aparecen vinculadas a la escasez de recursos, también, a la formación del profesorado. Si por un lado, falta incorporar a la universidad un mayor despliegue de medios técnicos, por otro, falta formar sobre ellos. Estos dos elementos son otro síntoma más, de la calidad que exteriorizan estas instituciones.
Pues bien, vamos a señalar a continuación, algunas cuestiones que nos parecen de interés y que se muestran explícita o implícitamente, en los datos de la tabla anterior.
De entrada cabría señalar que hemos encontrado una gran diversidad en cuanto a la presencia de las TIC en los estatutos andaluces. No existe excesiva uniformidad ni en los contenidos, ni en el lugar que ocupan dentro del mismo. En cualquier caso, sí es oportuno reconocer que en todos ellos, ya sea directa o indirectamente se alude a este soporte.
Dominan las universidades en las que se mencionan las TIC en los Títulos dedicados a los Servicios a la Comunidad Universitaria: Almería, Granada, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, son una muestra de ello. Su inclusión en los Servicios se percibe como un apoyo y un espacio de comunicación que facilita a cada cual su labor. En esta misma línea y sabiendo el valor que tiene la investigación en este ámbito, es fácil entender que se sugieran la incorporación de las Nuevas Tecnologías en los capítulos dedicados a este concepto. El caso de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, son una muestra de ello. Otras universidades –Córdoba es un ejemplo- desean ser más explícitos para abordar este tema en el capítulo referido a la docencia (Título IV, Capítulo I). Actualmente, dado los resortes básicos que caracteriza al Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), la Universidad de Córdoba se presenta especialmente sensible hacia el mismo, al incluir en el capítulo de docencia y en concreto, en el artículo de Adecuación al Marco Europeo (Art. 117), alusiones explícitas a las TIC, presentándola como una herramienta imprescindible para un modelo de tutorización no presencial que incluye el nuevo sistema de créditos ECTS. Se trata de un objetivo que incumbe a todas las universidades, aunque cada una ha ofrecido una perspectiva distinta. De entrada, las referencias al proceso de Convergencia Europea y más específicamente al de EEES, no es uniforme en los estatutos que analizamos. Mientras algunos dedican un capítulo concreto para desarrollar los contenidos propios de un nuevo marco europeo, otros aluden al mismo de manera muy dispersa. Así, mientras la universidad de Granada tan sólo dedica al Espacio Europeo, la Disposición Adicional décima: “Adaptación al EEES”, otras como la universidad de Cádiz o la Pablo de Olavide, arbitra expresamente este concepto, en uno de sus Títulos.
Pensando en los estudiantes, la universidad de Sevilla menciona en el capítulo dedicado a ellos (cap. 41), y como uno de sus derechos, “el uso y disposición de recursos, instalaciones y metodología …”. Se entiende en este caso, que las TIC son un soporte elemental para mejorar las condiciones de su aprendizaje y, en definitiva, para procurar un desarrollo integral del estudiante. Ciertas universidades contemplan las Nuevas Tecnologías como un instrumento metodológico, lo que ayudará a vehicular el proceso de formación que se desarrolla en la universidad. Además, es especialmente significativa esta consideración en las universidades de Huelva y Jaén, en las que las TIC contribuyen en la preparación para el desarrollo de su actividad profesional. A la vista de esta funcionalidad, compartimos con D. Roque de las Heras, Director General de Centros de Estudios Financieros[1], su consideración hacia las TIC, al reconocer que éstas favorecen la formación a distancia y en su conjunto, a la institución educativa. Asimismo, De las Heras, conviene en señalar que las nuevas tecnologías aportan elementos pedagógicos que facilitan y estimulan el intercambio de ideas, el autoaprendizaje, la comunicación y la difusión del conocimiento.
Por otra parte, universidades como la de Almería, al referirse a las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, alude a ellas dentro del capítulo dedicado a los centros y a su estructura, lo que considera un apoyo en la enseñanza no presencial. También, la Pablo de Olavide, en el Título dedicado a la Estructura y el Gobierno de su universidad, menciona entre las funciones de uno de sus Órganos –el Consejo de Departamento- el “impulsar la formación y renovación en las Nuevas Tecnologías aplicadas a la docencia e investigación”. Nuevamente aparece –como es este caso- una referencia explícita en los estatutos a la incorporación de las Nuevas Tecnologías en los dos ejes principales sobre los que se desarrolla cualquier universidad; es decir, la docencia y la investigación.
A modo de conclusión
Ciertamente y a la vista de los datos, una universidad bien organizada, también se muestra en sus estatutos.
La calidad y la búsqueda de la misma a través de los diversos indicadores es la principal conclusión de este análisis; y más aun en este momento, en el que nuestro sistema universitario ha apostado firmemente por esta dimensión, y por activar todos los mecanismos para el ejercicio de una actividad docente, educativa e investigadora de calidad.
En todos los estatutos, el uso de la palabra calidad se asoma desde el principio del documento. Es muy significativo que ya en el Título Preliminar, que como sabemos señala las funciones, competencias y la propia naturaleza de cada universidad, aborde amplia y categóricamente este término.
Se utiliza el concepto de calidad especialmente unido a la mejora de la enseñanza, a la excelencia de los recursos y a la necesidad de una evaluación externa que, en este caso, deberá garantizar la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad, o en su caso, la Agencia Andaluza o, el Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación, tal como lo tiene recogido expresamente en sus estatutos la Universidad de Cádiz.
Y pensando en la calidad y en como lograrla, cada universidad nos ofrece a través de las TIC un soporte excelente.
Aunque con las diferencias ya precisadas, los estatutos dejan ver -gracias a las Nuevas Tecnologías-, nuevos espacios formativos, nuevos soportes para la gestión e incluso, nuevas posibilidades comunicativas entre los participantes en el acto instruccional (Cabero, 2000; Salinas y Batista, 2001).
Aunque no entramos a desarrollarlo en este artículo, cabe recordar que la mayoría de estas universidades tienen un Vicerrectorado y/o un Secretariado, o un Servicio especialmente dedicado a las Nuevas Tecnologías, y que gracias a ello se han creado nuevos espacios de comunicación inter e intra universitarios que facilita el desarrollo de los estudiantes y contribuye al progreso de la propia Institución. Con todo, un mayor uso de las TIC puede paliar las deficiencias que presentan, en la actualidad, algunos sistemas pedagógicos; y será por tanto, una buena opción para adecuarse a los nuevos procesos tutoriales, o a los nuevos estilos de enseñanza y también, de aprendizaje. Podríamos incluso señalar que las tecnologías de la comunicación propician, entre otros, nuevos roles docentes lo que conlleva nuevas tareas asociadas a la docencia.
En conclusión, a la vista de las referencias encontradas en estos nuevos estatutos universitarios, las nuevas tecnologías se contemplan en una triple vía: como un medio educativo para el alumnado y un canal para favorecer nuevos modelos de instrucción, como una herramienta básica para la formación del profesorado y finalmente, como un soporte para mejorar los servicios universitarios y la propia infraestructura. Todas estas consideraciones convierten a las TIC, en un nuevo valor y en un criterio de calidad para este nuevo modelo de universidad que se avista tras la Declaración de Bolonia.
Bibliografía.
[1] D. Roque De las Heras desarrolla ampliamente este comentario en la entrevista emitida en el Diario ABC (nº 533), en el Suplemento Nuevo Trabajo, Economía y Empresas, del domingo 10 de abril del 2005.