Organización y Legislación de los Departamentos de Actividades
Complementarias y Extraescolares.
Isaac VALLINA ARBOLEYA. Jefe del DACE del IES
Llanera de Posada de Llanera en Asturias.
RESUMEN
El departamento de actividades complementarias
y extraescolares es quizás uno de los departamentos más singulares de los que
conforman los centros de enseñanza en nuestro país. Es habitualmente un
departamento unipersonal al que llegan profesionales por múltiples motivos para
desempeñar una tarea que poco o nada tiene que ver con la que se desarrolla en
los departamentos didácticos convencionales. Este breve artículo pretende ser
un compendio de información relativa al funcionamiento, legislación y normativa
vigente actualmente en España y con alguna referencia puntual a la comunidad
autónoma del Principado de Asturias en la que ejerzo. Se trata de una serie de
referencias fundamentales para la organización y puesta en marcha de un
departamento que han de ser conocidas al detalle por el encargado del mismo.
MI
EXPERIENCIA PERSONAL
El Departamento de Actividades Complementarias
y Extraescolares se enfrenta cada curso
a la distribución y temporalización de toda una serie de viajes, charlas,
visitas, que revolucionan la vida diaria del centro y que en ocasiones provocan
choques entre los distintos departamentos. La concentración de actividades en
un mismo periodo de tiempo a veces entorpece el normal desarrollo de la
actividad escolar. La mala distribución de las actividades por grupos o la
concentración de muchas en un solo nivel o grupo provocan muchas veces
problemas de funcionamiento que se pueden solventar con facilidad.
Pero, ¿cómo podemos gestionar las actividades
de una manera más eficaz?, ¿qué actividades deben priorizarse sobre otras?,
¿hasta qué punto es importante la distinción entre actividades complementarias
y extraescolares?, ¿qué actividades han de sufragar los alumnos?, ¿qué
actividades ha de afrontar el centro?, ¿cómo se debe tramitar los viajes de
estudios?, ¿ qué pasos se han de seguir a la hora de proteger a los alumnos?, ¿
cómo se gestionan los permisos o los
seguros escolares? ….. Todas estas son cuestiones a las que se enfrenta
este Departamento y que la ley prevé y establece, aunque no siempre con mucha
claridad. Con este propósito he recopilado toda la información que hasta la
fecha se ha publicado al respecto y que desafortunadamente no responde todas las cuestiones antes
mencionadas, pero que sí dibujan una línea a seguir muy clara que en muchos
centros complementan con aportaciones propias dentro de sus Reglamentos de
Régimen Interno.
INDICE
Bibliografía
1. LAS
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Podríamos
definir las actividades complementarias y extraescolares como aquellas que contribuyen
de manera importante al desarrollo integral de la personalidad del alumno y
constituyen un campo específico para la iniciativa y la capacidad de
organización del Centro. El reglamento Orgánico de Centros de Secundaria afirma
que el Centro verá incrementado su valor como institución educativa, en función
del volumen, el interés y el perfil de las actividades extraescolares que se
desarrollen.
Las
actividades complementarias y extraescolares deben considerarse como acciones
complementarias que tienen como finalidad primordial, propiciar el pleno desarrollo
de la personalidad del alumno, a cuyo fin es imprescindible que trasciendan el
ámbito puramente académico extendiendo la acción formativa de los alumnos hasta
el medio en que el Centro Educativo se halle inserto e incidiendo en sus
aspectos económicos, culturales, sociolaborales, etcétera, por lo que no deben
enfocarse como actividades imprescindibles para la consecución de los objetivos
específicos asignados a las determinadas materias, sino como un complemento de
la acción instructiva y formativa de éstas.
La
Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes, hace una concreción de lo que se consideran actividades
extraescolares en los centros públicos de enseñanza, señalando algunos aspectos
que las caracterizan:
La
composición, la organización y las competencias de este departamento son las
reguladas en los artículos 45 a 47 del Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria. En él se especifica que el departamento de actividades
complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y
facilitar este tipo de actividades.
2. EL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
De
acuerdo con la resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación
y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización
y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de
Asturias, este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada
actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
El
jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será
designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Además señala que
el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares
actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha
colaboración con el equipo directivo.
El
jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá
las siguientes funciones:
a)
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b)
Elaborar el Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares
en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores,
de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las
residencias.
c)
Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades
del departamento.
d)
Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración
con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las
asociación de padres y
de alumnos y, en su caso,
del equipo educativo de las residencias.
e)
Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares
y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
f)
Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las
actividades complementarias y extraescolares.
g)
Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.
h)
Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades
realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.
Por
otro lado, la Jefatura de Estudios facilitará las reuniones de coordinación de
los distintos agentes implicados en el desarrollo de los programas anuales de
actividades complementarias y extraescolares.
3. OBJETIVOS
DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Los objetivos a conseguir con la realización de
actividades complementarias y extraescolares son:
4. TIPOLOGÍA
DE ACTIVIDADES
La
citada Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los
Centros Docentes en su Título I trata de la
participación en el gobierno de los centros, de la participación en actividades
complementarias y extraescolares y de los Consejos Escolares de ámbito
intermedio, y regula también la autonomía de gestión de los centros docentes
públicos, la elaboración y publicación de su proyecto educativo y la autonomía
en la gestión de los recursos y detalla algunas de las actividades propias del
DACE:
5. PROGRAMACIÓN
DOCENTE Y MEMORIA FINAL
De acuerdo con el reglamento Orgánico de
Centros de Secundaria, el programa anual de actividades extraescolares y
complementarias lo elaborará el Jefe del Departamento de actividades
complementarias y extraescolares, y recogerá las propuestas del Claustro, de
los Departamentos, de la junta de delegados de alumnos y de los representantes
de los padres, siempre ateniéndose a las directrices elaboradas por el Consejo
Escolar, a cuya aprobación será sometido.
La organización de actividades que se incluyan
en la programación, en algún caso se podrá llevar a cabo con asociaciones
colaboradoras y entidades que aportaran sus fondos propios para sufragar los
gastos derivados de dichas actividades.
El programa de actividades complementarias y
extraescolares, formará parte de la Programación General Anual del Centro y al
finalizar cada curso, se redactará una memoria de evaluación de las actividades
realizadas, que igualmente se incluirá en la Memoria del Centro.
Bajo
el enunciado genérico de actividades complementarias y extraescolares, pueden
agruparse todas aquellas que se desarrollan complementariamente al marco
curricular estricto, sin que por ello quiera decir que no haya en muchos casos
una relación clara, entre el objeto de un programa o de una actividad
extraescolar.
Las
actividades incluidas en este Programa deberán especificar al menos los
objetivos, el alumnado al que van dirigidas, los responsables de su desarrollo
así como la fecha y presupuesto previstos para su realización.
6. GRATUIDAD
Y VOLUNTARIEDAD
Es quizás la LOE la ley que pone
más a las claras este aspecto. En el Artículo 88, titulado Garantías de gratuidad, garantiza la
posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos
socioeconómicos, prohibiendo a los centros públicos o privados concertados percibir
cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito,
imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o
asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas,
que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. Sin
embargo matiza que en el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan
excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las
complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter
voluntario.
Del mismo modo el Reglamento Orgánico de
Centros de Secundaria también establece que las actividades complementarias y
extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no
constituyendo discriminación para ningún miembro de la Comunidad Educativa.
7. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES:
La Ley orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno
de los centros (b.o.e. 21-11-1995) en su título I trata de la participación en
el gobierno de los centros, de la participación en actividades complementarias
y extraescolares y de los Consejos Escolares de ámbito intermedio, y regula
también la autonomía de gestión de los centros docentes públicos, la
elaboración y publicación de su proyecto educativo y la autonomía en la gestión
de los recursos. Este título establece que las administraciones locales podrán
colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares
y complementarias y promover la relación entre la programación de los centros y
el entorno socio económico en que éstos desarrollan su labor.
8. LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
La ya citada, Ley Orgánica de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros (b.o.e. 21-11-1995) en su título I también
señala que la organización y el funcionamiento de los centros facilitará la
participación de los profesores, los alumnos y los padres de alumnos, a título
individual o a través de sus asociaciones y sus representantes en los Consejos
Escolares, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las
actividades escolares complementarias. A los efectos establecidos en la
presente Ley, se consideran tales las organizadas por los centros docentes, de
acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar. Asimismo, se
facilitará dicha participación y la del conjunto de la sociedad en las
actividades extraescolares.
El
papel de los alumnos
Dentro del currículo vigente hoy en día en el
Principado se hace una referencia expresa a la participación de los alumnos en
las actividades extraescolares. Se cita explícitamente que la participación
democrática debe trascender las aulas para extenderse a todo el centro, de
manera que éste asuma una organización democrática que constituya un
microcosmos en el que sea posible enfrentarse mediante la práctica del diálogo
a los problemas de convivencia que la vida escolar genera. La participación de
los alumnos y las alumnas en órganos como el Consejo Escolar o la Junta de
Delegados constituye también una experiencia formativa, al ofrecerles la
oportunidad de ejercer responsabilidades y derechos en el ámbito escolar. Las
actividades extraescolares no pueden ser ajenas tampoco a esta perspectiva y,
por tanto, deberán potenciar valores democráticos y basarse en la participación
y el diálogo.
Papel de la Familias
A
través del Consejo Escolar se consigue garantizar e incentivar la participación
de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y
la evaluación de los centros docentes. Es competencia de los Consejos
Escolares, entre otras, el establecer directrices para la elaboración del
proyecto educativo; aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de
gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro docente;
aprobar y evaluar la programación general anual y el programa de actividades extraescolares y complementarias; aprobar
el proyecto de presupuesto; participar en el selección del Director o
Directora; proponer y aprobar iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
conflictos, y decidir sobre la admisión del alumnado.
9. EL DACE Y SU
PAPEL EN EL DESARROLLO DE LAS COMPENTENCIAS BÁSICAS
El currículo del Principado establece
claramente que los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica y de
organización, desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de
atención a la diversidad y organizarán las actividades docentes, las formas de
relación entre los integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias
y extraescolares de forma que se facilite el desarrollo de competencias básicas
y la educación en valores democráticos.
Más en concreto en el artículo 10 menciona que
la organización y funcionamiento de los centros docentes, las actividades docentes,
las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad
educativa y las actividades complementarias y extraescolares deben facilitar
también el logro de las competencias básicas.
El trabajo en las áreas y materias del
currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe
complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles
para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y
las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso
de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción,
organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos,
pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la
comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la
ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente
puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias
relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o
las habilidades sociales. Por último, la planificación de las actividades
complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de
las competencias básicas.
10.
EL DACE Y LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES
El
Plan de actuación para el desarrollo de las Bibliotecas escolares de Asturias
se enmarca en el Programa "Asturias, espacio educativo", Acción
Bibliotecas Escolares. Este Programa tiene como finalidad "fomentar en los
centros educativos asturianos proyectos pedagógicos que integren eficazmente
las diversas actividades curriculares, complementarias y extraescolares en el
proyecto Educativo del centro". La acción de Bibliotecas escolares, a
través de una convocatoria regional, establece el marco en el cual se han de
desarrollar los proyectos pedagógicos de centro dirigidos a favorecer la
transformación de la Biblioteca en un Centro de Recursos integrado plenamente
en las prácticas educativas de aula y centro.
11.
EL DACE Y EL PROGRAMA DE APERTURA DE CENTROS
La
puesta en marcha y el mantenimiento en los centros educativos de los programas
de actividades complementarias y extraescolares supone su vinculación con la
vida y con los fines educativos de la institución docente. Para ello se precisa
la adecuada atención por parte de los profesionales que actúan en el centro
educativo, buscando que dichas actividades se integren armoniosamente en el
conjunto de las actividades educativas que en él se realizan; ello conlleva
ocuparse de cuestiones relacionadas con las finalidades y las condiciones
idóneas para su desarrollo, así como de los problemas que se plantean en su
gestión y realización. El programa de apertura de centros a la comunidad trata
de impulsar la realización de actividades extraescolares en los centros
educativos, basadas en el aprovechamiento, en un marco de colaboración
interinstitucional, de los recursos naturales, socio-culturales y tecnológicos
de la comunidad.
Teniendo en cuenta que la consolidación de las
iniciativas que se ponen en marcha en un centro escolar dependen, en gran
medida, del grado de implicación de la comunidad educativa, es necesario
reflexionar sobre la idea de que las actividades extraescolares deben formar
parte de las relaciones internas y externas, de las decisiones de sus órganos
de gobierno, de las posibilidades organizativas, etcétera. Cada integrante de
esta comunidad debe tener un papel significativo en la evolución del proyecto
de apertura de su centro a la comunidad: los profesores, impulsando la
participación del alumnado en el tipo de actividades a que da lugar el
proyecto, conscientes de la influencia positiva que pueden tener en la
consecución de las finalidades de su Proyecto educativo; los padres,
colaborando en la organización y desarrollo del Programa, convencidos de que su
aportación ayuda a mejorar la calidad de la educación que están recibiendo sus
hijos; las Administraciones públicas, promoviendo actividades y dotando de
recursos humanos y materiales a los centros que integren en su programación
anual la realización de actividades extraescolares; los auténticos
protagonistas de las actividades, los alumnos del centro, que deben motivarse y
ser motivados para participar en las propuestas , en las decisiones, y,
finalmente, el coordinador del proyecto de apertura a la comunidad,
encargándose de sincronizar, armonizar y coordinar todos estos elementos y de
aunar esfuerzos para su desarrollo.
12.
LAS JORNADAS CULTURALES
Son también parte fundamental del departamento
de actividades extraescolares que es el encargado de su coordinación. Es
ciertamente interesante la celebración de estas jornadas al pensar que favorecerán
el acercamiento y mejor conocimiento entre los distintos sectores de la
Comunidad Escolar del Instituto.
13.
EL VIAJE DE ESTUDIOS
El Reglamento Orgánico de Centros de Secundaria
señala a este respecto que se facilitará la celebración de un único viaje de
estudios para los alumnos de 4º de ESO, último curso de educación obligatoria, y
se podrán organizar otros viajes para alumnos de las otras etapas educativas,
teniendo como objetivos, ampliar el nivel de conocimiento de los alumnos de una
forma directa, así como la búsqueda de la formación integral de los alumnos.
14.
LOS INTERCAMBIOS ESCOLARES
Una vez más nos remitimos al Reglamento
Orgánico de Centros de Secundaria para referirnos esta vez a los Intercambios
escolares. Se podrán realizar en las áreas de idiomas o en cualquier otra área
interesada, si hubiese interés del alumnado y disponibilidad del profesorado,
solicitando las ayudas correspondientes a distintos programas institucionales.
15.
LA SEMANA BLANCA
También se establece en el reglamento Orgánico
de Centros de Secundaria que se podrá realizar como curso de iniciación o
perfeccionamiento de esquí, que contribuya a iniciar en la práctica de
actividades en el medio natural como una ocupación del tiempo libre de nuestros
jóvenes con posibilidad de practicarla posteriormente.
16.
LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES
El Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en su artículo 64 detalla
que los departamentos de orientación y de actividades complementarias y
extraescolares del instituto lo serán también de la residencia y que formarán
parte del departamento de actividades complementarias y extraescolares los
responsables de las actividades de ocio y tiempo libre.
Isaac Vallina Arboleya
Jefe
del Departamento de Extraescolares
IES
Llanera- Posada de Llanera. Asturias.
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BIBLIOGRAFÍA