Organización y Legislación de los Departamentos de Actividades

Complementarias y Extraescolares.

 

 

Isaac VALLINA ARBOLEYA. Jefe del DACE del IES Llanera de Posada de Llanera en Asturias.

 

 

RESUMEN

El departamento de actividades complementarias y extraescolares es quizás uno de los departamentos más singulares de los que conforman los centros de enseñanza en nuestro país. Es habitualmente un departamento unipersonal al que llegan profesionales por múltiples motivos para desempeñar una tarea que poco o nada tiene que ver con la que se desarrolla en los departamentos didácticos convencionales. Este breve artículo pretende ser un compendio de información relativa al funcionamiento, legislación y normativa vigente actualmente en España y con alguna referencia puntual a la comunidad autónoma del Principado de Asturias en la que ejerzo. Se trata de una serie de referencias fundamentales para la organización y puesta en marcha de un departamento que han de ser conocidas al detalle por el encargado del mismo.

 

MI EXPERIENCIA PERSONAL

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se enfrenta cada  curso a la distribución y temporalización de toda una serie de viajes, charlas, visitas, que revolucionan la vida diaria del centro y que en ocasiones provocan choques entre los distintos departamentos. La concentración de actividades en un mismo periodo de tiempo a veces entorpece el normal desarrollo de la actividad escolar. La mala distribución de las actividades por grupos o la concentración de muchas en un solo nivel o grupo provocan muchas veces problemas de funcionamiento que se pueden solventar con facilidad.

Pero, ¿cómo podemos gestionar las actividades de una manera más eficaz?, ¿qué actividades deben priorizarse sobre otras?, ¿hasta qué punto es importante la distinción entre actividades complementarias y extraescolares?, ¿qué actividades han de sufragar los alumnos?, ¿qué actividades ha de afrontar el centro?, ¿cómo se debe tramitar los viajes de estudios?, ¿ qué pasos se han de seguir a la hora de proteger a los alumnos?, ¿ cómo se gestionan los permisos o los  seguros escolares? ….. Todas estas son cuestiones a las que se enfrenta este Departamento y que la ley prevé y establece, aunque no siempre con mucha claridad. Con este propósito he recopilado toda la información que hasta la fecha se ha publicado al respecto y que desafortunadamente no  responde todas las cuestiones antes mencionadas, pero que sí dibujan una línea a seguir muy clara que en muchos centros complementan con aportaciones propias dentro de sus Reglamentos de Régimen Interno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE


  1. Las Actividades Complementarias y Extraescolares.
  2. El D.A.C.E
  3. Los Objetivos.
  4. Tipología de Actividades.
  5. Programación Docente y Memoria.
  6. Gratuidad y Voluntariedad.
  7. Las Administraciones Locales.
  8. La Comunidad Educativa.
  9. El D.A.C.E y su papel en el desarrollo de las Competencias Básicas.
  10. El D.A.C.E y las Bibliotecas Escolares.
  11. El D.A.C.E y el Programa de Apertura de Centros.
  12. Las Jornadas Escolares.
  13. El Viaje de Estudios.
  14. Los Intercambios Escolares
  15. La Semana Blanca
  16. La Residencia de Estudiantes

 

Bibliografía


 

1. LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Podríamos definir las actividades complementarias y extraescolares como aquellas que contribuyen de manera importante al desarrollo integral de la personalidad del alumno y constituyen un campo específico para la iniciativa y la capacidad de organización del Centro. El reglamento Orgánico de Centros de Secundaria afirma que el Centro verá incrementado su valor como institución educativa, en función del volumen, el interés y el perfil de las actividades extraescolares que se desarrollen.

Las actividades complementarias y extraescolares deben considerarse como acciones complementarias que tienen como finalidad primordial, propiciar el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, a cuyo fin es imprescindible que trasciendan el ámbito puramente académico extendiendo la acción formativa de los alumnos hasta el medio en que el Centro Educativo se halle inserto e incidiendo en sus aspectos económicos, culturales, sociolaborales, etcétera, por lo que no deben enfocarse como actividades imprescindibles para la consecución de los objetivos específicos asignados a las determinadas materias, sino como un complemento de la acción instructiva y formativa de éstas.

La Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, hace una concreción de lo que se consideran actividades extraescolares en los centros públicos de enseñanza, señalando algunos aspectos que las caracterizan:

La composición, la organización y las competencias de este departamento son las reguladas en los artículos 45 a 47 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En él se especifica que el departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

 

2. EL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

De acuerdo con la resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias, este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Además señala que el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Elaborar el Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.

c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociación de padres y

de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.

h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

Por otro lado, la Jefatura de Estudios facilitará las reuniones de coordinación de los distintos agentes implicados en el desarrollo de los programas anuales de actividades complementarias y extraescolares.

 

3. OBJETIVOS DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Los objetivos a conseguir con la realización de actividades complementarias y extraescolares son:

 

4. TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES

La citada Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes en su Título I trata de la participación en el gobierno de los centros, de la participación en actividades complementarias y extraescolares y de los Consejos Escolares de ámbito intermedio, y regula también la autonomía de gestión de los centros docentes públicos, la elaboración y publicación de su proyecto educativo y la autonomía en la gestión de los recursos y detalla algunas de las actividades propias del DACE:

 

5. PROGRAMACIÓN DOCENTE Y  MEMORIA FINAL

De acuerdo con el reglamento Orgánico de Centros de Secundaria, el programa anual de actividades extraescolares y complementarias lo elaborará el Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, y recogerá las propuestas del Claustro, de los Departamentos, de la junta de delegados de alumnos y de los representantes de los padres, siempre ateniéndose a las directrices elaboradas por el Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.

La organización de actividades que se incluyan en la programación, en algún caso se podrá llevar a cabo con asociaciones colaboradoras y entidades que aportaran sus fondos propios para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.

El programa de actividades complementarias y extraescolares, formará parte de la Programación General Anual del Centro y al finalizar cada curso, se redactará una memoria de evaluación de las actividades realizadas, que igualmente se incluirá en la Memoria del Centro.

Bajo el enunciado genérico de actividades complementarias y extraescolares, pueden agruparse todas aquellas que se desarrollan complementariamente al marco curricular estricto, sin que por ello quiera decir que no haya en muchos casos una relación clara, entre el objeto de un programa o de una actividad extraescolar.

Las actividades incluidas en este Programa deberán especificar al menos los objetivos, el alumnado al que van dirigidas, los responsables de su desarrollo así como la fecha y presupuesto previstos para su realización.

 

 

 

 

6. GRATUIDAD Y VOLUNTARIEDAD

Es quizás la LOE la ley que pone más a las claras este aspecto. En el Artículo 88, titulado  Garantías de gratuidad, garantiza la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, prohibiendo a los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. Sin embargo matiza que en el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

Del mismo modo el Reglamento Orgánico de Centros de Secundaria también establece que las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituyendo discriminación para ningún miembro de la Comunidad Educativa.

 

7. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES:

La Ley orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros (b.o.e. 21-11-1995) en su título I trata de la participación en el gobierno de los centros, de la participación en actividades complementarias y extraescolares y de los Consejos Escolares de ámbito intermedio, y regula también la autonomía de gestión de los centros docentes públicos, la elaboración y publicación de su proyecto educativo y la autonomía en la gestión de los recursos. Este título establece que las administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y complementarias y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socio económico en que éstos desarrollan su labor.

 

8. LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La ya citada, Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros (b.o.e. 21-11-1995) en su título I también señala que la organización y el funcionamiento de los centros facilitará la participación de los profesores, los alumnos y los padres de alumnos, a título individual o a través de sus asociaciones y sus representantes en los Consejos Escolares, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias. A los efectos establecidos en la presente Ley, se consideran tales las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar. Asimismo, se facilitará dicha participación y la del conjunto de la sociedad en las actividades extraescolares.

El papel de los alumnos

Dentro del currículo vigente hoy en día en el Principado se hace una referencia expresa a la participación de los alumnos en las actividades extraescolares. Se cita explícitamente que la participación democrática debe trascender las aulas para extenderse a todo el centro, de manera que éste asuma una organización democrática que constituya un microcosmos en el que sea posible enfrentarse mediante la práctica del diálogo a los problemas de convivencia que la vida escolar genera. La participación de los alumnos y las alumnas en órganos como el Consejo Escolar o la Junta de Delegados constituye también una experiencia formativa, al ofrecerles la oportunidad de ejercer responsabilidades y derechos en el ámbito escolar. Las actividades extraescolares no pueden ser ajenas tampoco a esta perspectiva y, por tanto, deberán potenciar valores democráticos y basarse en la participación y el diálogo.

 

Papel de la Familias

A través del Consejo Escolar se consigue garantizar e incentivar la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros docentes. Es competencia de los Consejos Escolares, entre otras, el establecer directrices para la elaboración del proyecto educativo; aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro docente; aprobar y evaluar la programación general anual y el programa de actividades extraescolares y complementarias; aprobar el proyecto de presupuesto; participar en el selección del Director o Directora; proponer y aprobar iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos, y decidir sobre la admisión del alumnado.

 

9. EL DACE Y SU PAPEL EN EL DESARROLLO DE LAS COMPENTENCIAS BÁSICAS

El currículo del Principado establece claramente que los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica y de organización, desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad y organizarán las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias y extraescolares de forma que se facilite el desarrollo de competencias básicas y la educación en valores democráticos.  

Más en concreto en el artículo 10 menciona que la organización y funcionamiento de los centros docentes, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares deben facilitar también el logro de las competencias básicas.

El trabajo en las áreas y materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales. Por último, la planificación de las actividades complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.

 

10. EL DACE Y LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES

El Plan de actuación para el desarrollo de las Bibliotecas escolares de Asturias se enmarca en el Programa "Asturias, espacio educativo", Acción Bibliotecas Escolares. Este Programa tiene como finalidad "fomentar en los centros educativos asturianos proyectos pedagógicos que integren eficazmente las diversas actividades curriculares, complementarias y extraescolares en el proyecto Educativo del centro". La acción de Bibliotecas escolares, a través de una convocatoria regional, establece el marco en el cual se han de desarrollar los proyectos pedagógicos de centro dirigidos a favorecer la transformación de la Biblioteca en un Centro de Recursos integrado plenamente en las prácticas educativas de aula y centro.

 

 

 

11. EL DACE Y EL PROGRAMA DE APERTURA DE CENTROS

 La puesta en marcha y el mantenimiento en los centros educativos de los programas de actividades complementarias y extraescolares supone su vinculación con la vida y con los fines educativos de la institución docente. Para ello se precisa la adecuada atención por parte de los profesionales que actúan en el centro educativo, buscando que dichas actividades se integren armoniosamente en el conjunto de las actividades educativas que en él se realizan; ello conlleva ocuparse de cuestiones relacionadas con las finalidades y las condiciones idóneas para su desarrollo, así como de los problemas que se plantean en su gestión y realización. El programa de apertura de centros a la comunidad trata de impulsar la realización de actividades extraescolares en los centros educativos, basadas en el aprovechamiento, en un marco de colaboración interinstitucional, de los recursos naturales, socio-culturales y tecnológicos de la comunidad.

Teniendo en cuenta que la consolidación de las iniciativas que se ponen en marcha en un centro escolar dependen, en gran medida, del grado de implicación de la comunidad educativa, es necesario reflexionar sobre la idea de que las actividades extraescolares deben formar parte de las relaciones internas y externas, de las decisiones de sus órganos de gobierno, de las posibilidades organizativas, etcétera. Cada integrante de esta comunidad debe tener un papel significativo en la evolución del proyecto de apertura de su centro a la comunidad: los profesores, impulsando la participación del alumnado en el tipo de actividades a que da lugar el proyecto, conscientes de la influencia positiva que pueden tener en la consecución de las finalidades de su Proyecto educativo; los padres, colaborando en la organización y desarrollo del Programa, convencidos de que su aportación ayuda a mejorar la calidad de la educación que están recibiendo sus hijos; las Administraciones públicas, promoviendo actividades y dotando de recursos humanos y materiales a los centros que integren en su programación anual la realización de actividades extraescolares; los auténticos protagonistas de las actividades, los alumnos del centro, que deben motivarse y ser motivados para participar en las propuestas , en las decisiones, y, finalmente, el coordinador del proyecto de apertura a la comunidad, encargándose de sincronizar, armonizar y coordinar todos estos elementos y de aunar esfuerzos para su desarrollo.

 

12. LAS JORNADAS CULTURALES

Son también parte fundamental del departamento de actividades extraescolares que es el encargado de su coordinación. Es ciertamente interesante la celebración de estas jornadas al pensar que favorecerán el acercamiento y mejor conocimiento entre los distintos sectores de la Comunidad Escolar del Instituto.

 

13. EL VIAJE DE ESTUDIOS

El Reglamento Orgánico de Centros de Secundaria señala a este respecto que se facilitará la celebración de un único viaje de estudios para los alumnos de 4º de ESO, último curso de educación obligatoria, y se podrán organizar otros viajes para alumnos de las otras etapas educativas, teniendo como objetivos, ampliar el nivel de conocimiento de los alumnos de una forma directa, así como la búsqueda de la formación integral de los alumnos.

 

14. LOS INTERCAMBIOS ESCOLARES

Una vez más nos remitimos al Reglamento Orgánico de Centros de Secundaria para referirnos esta vez a los Intercambios escolares. Se podrán realizar en las áreas de idiomas o en cualquier otra área interesada, si hubiese interés del alumnado y disponibilidad del profesorado, solicitando las ayudas correspondientes a distintos programas institucionales.

 

15. LA SEMANA BLANCA

También se establece en el reglamento Orgánico de Centros de Secundaria que se podrá realizar como curso de iniciación o perfeccionamiento de esquí, que contribuya a iniciar en la práctica de actividades en el medio natural como una ocupación del tiempo libre de nuestros jóvenes con posibilidad de practicarla posteriormente.

 

16. LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en su artículo 64 detalla que los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares del instituto lo serán también de la residencia y que formarán parte del departamento de actividades complementarias y extraescolares los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre.

 

Isaac Vallina Arboleya

Jefe del Departamento de Extraescolares

IES Llanera- Posada de Llanera. Asturias.

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BIBLIOGRAFÍA