Implicaciones educativas, familiares y legales del ciberacoso

Vicente Félix Mateo*

 

*Doctor en Psicología. Psicólogo de la Unidad de Atención e Intervención del Plan PREVI. Direcció Territorial d’Educació de València.

1. INTRODUCCIÓN

El acoso (del inglés bullying) hace referencia a un conjunto de comportamientos (directos o indirectos) agresivos, cuya intención es causar daño (físico o psicológico), y que son intencionales, repetitivos y/o frecuentes en el tiempo contra una víctima (Olweus, 1993). Hoy en día existe una clasificación más o menos consensuada de los diferentes tipos de violencia escolar: física, verbal, sexual, por exclusión o contra la propiedad. No obstante, se ha incorporado una nueva forma: cuando el acoso involucra la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles o internet), denominándose ciberacoso (del inglés cyberbullying), entendido como el daño repetido e intencionado ocasionado a través del medio electrónico (Patchin y Hinduja, 2006), realizado por un grupo o individuo contra el que la víctima no puede defenderse con facilidad por sí misma. Debido a los diferentes formatos tecnológicos, los ‘ciberacosadores’ (adultos o menores), muchas veces anónimos (forma indirecta de acoso), realizan amenazas, vejaciones, fotografías intimidantes, hostigamientos, y/o menosprecios hacia sus compañeros y compañeras de pupitre a través de diferentes mecanismos con base tecnológica (por ejemplo, envían fotos, vídeos o mensajes de texto –sms– a través de sus teléfonos móviles, o a través de los ordenadores personales, etc.).

No obstante, existen algunas diferencias entre las formas más tradicionales de acoso y el ciberacoso (Slonje y Smith, 2008). En primer lugar, las víctimas del acoso tradicional dejan de ser agredidas una vez que se encuentran en su casa, mientras que las víctimas del ciberacoso no dejan de recibir mensajes difamatorios mientras están conectados. En segundo lugar, el ciberacoso puede implicar a muchas más personas que el acoso, donde suelen ser pequeños grupos de iguales. Por ejemplo, si alguien inserta en una página web un vídeo donde se está vejando a un chico, la audiencia puede ser ilimitada. Otra característica del ciberacoso es la invisibilidad de los agresores. Al igual que en el caso de los rumores, no se realiza cara a cara, proporcionando a veces cierta “invisibilidad”, provocando un total desconocimiento por parte del agresor del daño real que propina a la víctima, siendo igualmente menor la probabilidad de poder intervenir cortando la situación por los posibles espectadores de la agresión, tal y como se produce en otras formas de acoso.

Investigaciones recientes ponen de manifiesto que aproximadamente del 20-35% de los alumnos se consideran víctimas de algún tipo de ciberacoso mediante chats, o correo electrónico (Beran y Li, 2005; Hinduja y Patchin, 2008), aunque como resaltan Smith, Mhdavi, Carvalho, Fisher, Russell y Tippett (2008), la prevalencia de ciberacoso pueda probablemente aumentar en los próximos años. El estudio pionero de Oliver y Candappa, (2003), realizado en Gran Bretaña, concluía que el 4% de alumnos de 12-13 años, había recibido mensajes de texto crueles y el 2% correos electrónicos de igual naturaleza. Más recientemente, Noret y Rivers (2006), en su estudio de más de 11000 alumnos ingleses desde 2002 a 2005 indagaron sobre correos electrónicos amenazadores, obteniendo que un 1,5% los recibían de vez en cuando, 0,7% a menudo y 0,6% continuamente, siendo las chicas en mayor frecuencia el objetivo diana. Por último, en Estados Unidos, Ybarra y Mitchell (2004) hallaron que de los 1500 alumnos de 10-17 años encuestados, el 4% reportaba haber sido víctima y el 3% víctima-agresor.

Por último, se ha constatado que en los últimos años se ha producido un aumento de los delitos y faltas cometidos por menores en los que intervienen las nuevas tecnologías. Los menores que cometen este tipo de conductas delictivas tienen, a menudo, una "falsa sensación de impunidad", porque piensan que nunca van a ser descubiertos por el aparente anonimato a través de esos medios o por el hecho de ser menores.

 

2. CIBERACOSO: CÓMO IDENTIFICAR A VÍCTIMAS Y AGRESORES

Los chicos y chicas agresores y víctimas del ciberacoso, suelen mostrar algunos repertorios comportamentales concretos. Hinduja y Patchin (2007) han identificado algunas señales de alerta tanto para las víctimas como para los acosadores a través de las nuevas tecnologías. Tales características son especialmente importantes en más de la mitad de niños y adolescentes que no reportan a sus padres u otros adultos las posibles dificultades con las que se están enfrentando a través del ciberespacio.

Las señales de alerta en el caso de las víctimas son: (1) dejar de forma inesperada de utilizar el ordenador; (2) mostrar inquietud o nerviosismo cuando aparece un mensaje instantáneo, de texto, sms o correo electrónico; (3) muestra rechazo para ir al colegio o salir a la calle; (4) se muestra enfadado, depresivo o frustrado tras utilizar el ordenador; (5) evita discusiones sobre el uso que realiza del ordenador o (6) se torna inusualmente tímido con amigos o miembros de la familia.

Las señales de alerta en el caso de un ciberacosador serían: (1) Es probable que cambien rápidamente de pantalla o cierren los programas que están utilizando cuando oyen los pasos de alguien; (2) utilizan el ordenador hasta altas horas de la madrugada; (3) se vuelve enojado si no puede utilizar el ordenador; (4) ríe de forma excesiva y continua cuando está delante del ordenador; (5) evita conversaciones en torno a qué hace con el ordenador y (6) utiliza múltiples cuentas de correo electrónico con nombres falsos.

La experiencia de padecer un acoso correlaciona con ansiedad, depresión y baja autoestima, así como conductas antisociales (O’Moore, 2000). Las repercusiones personales del ciberacoso pueden ser incluso mayores que la del acoso tradicional, ya que el material del ciberacoso puede distribuirse con rapidez a lo largo del mundo y con frecuencia aparecen dificultades para eliminarlo, los ciberacosdores pueden ser personas anónimas, y los adolescentes presentan muchas veces sentimientos de autoculpa por no haber manejado la situación de otra forma, por haber propiciado información personal, o por no saber cómo cortar la situación, aspectos que inciden en que no cuenten a un adulto la situación a la que están sometidos.

 

3. PREVENCIÓN DEL CIBERACOSO

5.1. Desde el Contexto Familiar

El problema de la violencia a través de las nuevas tecnologías debe ser abordado de forma transituacional, obteniendo información tanto del contexto familiar (Musitu, 2002), escolar (Kochenderfer-Ladd y Pelletier, 2008) o de ocio (Bringas, Rodríguez y Clemente, 2004).

Cualquier chico/a puede estar expuesto a un abuso a través de la red, independientemente de su familia de procedencia, o del lugar del mundo donde se encuentre. Respecto a los contenidos especialmente ilegales que podemos encontrar en la red, cabe resaltar aquéllos relacionados con la pornografía infantil; apología del racismo, xenofobia, homofobia o incitación al odio racial; apología del terrorismo; violencia común o brutalidad; y páginas que ensalzan la anorexia y la bulimia. Por ello, resulta especialmente importante que todos los padres y madres estén al corriente del uso que realizan sus hijos e hijas de internet, incluso aunque no sean muy diestros en el manejo del ordenador. De hecho, existe una estrecha relación entre una baja supervisión paterna y mayor vulnerabilidad ante los iguales (Gage, Overpeck, Nansel, y Kogan, 2005).

  1. 1.No hablar (o aceptar) a personas desconocidas en chats o foros.  

  2. 2.Conocer a amigos/as del ciberespacio. Al igual que en la vida real, los padres deben conocer a las personas con quienes sus hijos pasan gran parte del tiempo. ¿Por qué en el ciberespacio debería ser diferente? Puede ocurrir que recibamos el mensaje de una chica de 13 años, cuando realmente es un hombre de 50 años. En esta línea, los adolescentes nunca deben acudir a una cita acordada por internet, con una persona que nunca han visto, si no es con sus padres y en un lugar público.  

  3. 3.No hacer comentarios negativos de otras personas. Bajo un “falso anonimato”, hay personas que comienzan a realizar comentarios sobre terceros. Casi “sin darse cuenta”, los comentarios son cada vez más vejatorios, hasta que acaban escribiendo cosas que posteriormente pueden tener una implicación judicial. NUNCA se es absolutamente anónimo en el ciberespacio, por lo que posteriormente se nos pueden pedir responsabilidades respecto a lo dicho o escrito.  

  4. 4.Ser respetuosos con los demás. Evita cualquier tipo de violencia verbal, como insultos, motes, comentarios vejatorios, sexistas, etc. 

 

Otras normas de buen uso de Internet podemos consultarlas en el manual El buen uso de Internet (Caballer, 2005), donde aparecen una serie de consejos para los padres con la finalidad de potenciar un mayor control parental:

  1. 1.Crear una lista de normas relativas a la utilización de Internet consensuadas entre padres e hijos. Es importante que estas normas sean cumplidas por todos los miembros de la familia. 

  2. 2.Establecer horarios y límites de tiempo. 

  3. 3.Situar el ordenador en una zona pública de la casa. 

  4. 4.Incorporar elementos de filtrado de contenidos que implican el acceso a determinados contenidos de riesgo. 

  5. 5.Propiciar la necesidad de comunicación padres-hijos, especialmente cuando surgen aspectos desconocidos para ellos. Evitar que tomen la iniciativa sin consultar con el adulto.  

  6. 6.Utilizar procedimientos como la economía de fichas para conseguir otros comportamientos adaptativos, utilizando las nuevas tecnologías como refuerzo. Es importante que esos comportamientos impliquen áreas como el estudio, las relaciones interpersonales y/o el ejercicio físico, para evitar, en la medida de lo posible, el sedentarismo o el aislamiento que produce el uso continuado de las nuevas tecnologías. 

 

En resumen, los adultos deberían desarrollar estrategias de comunicación para que los adolescentes les relaten las dificultades con las que se encuentran en su día a día, incluidas aquéllas que hacen referencia a amenazas, vejaciones u otras formas de hostigamiento y violencia a través de la red.

 

3.2. Desde el Contexto Escolar

La escuela junto con la familia, constituye uno de los principales agentes socializadores de niños y adolescentes, siendo pues el ámbito educativo uno de los espacios donde las intervenciones presentan una mayor eficacia.

Algunos factores como el tamaño del colegio, la pobreza, el nivel de criminalidad de la zona donde está ubi­cado el centro o la etapa educativa de los alumnos constituyen buenos predictores de la violencia escolar, aunque son las actitudes del profesorado ante las situaciones de acoso, el grado de supervisión de las actividades en el tiempo libre y la existencia de una política escolar efectiva contra el acoso las que parecen tener mayor significatividad (Nickerson y Martens, 2008) a la hora de abordar los problemas de convivencia. En el caso del ciberacoso, se da la peculiaridad de que para abordarlo, se deben poseer una serie de conocimientos en torno a la red, los distintos programas informáticos (correo electrónico, mensajería instantánea, descarga de archivos, etc.), así como una relación fluida con los alumnos y alumnas a través de la tutoría, que permita una comunicación rápida, clara y sincera en torno a las dificultades que se pueden encontrar a través del ciberespacio.

Respecto a los profesionales que integran la plantilla de un centro educativo, puede que el psicopedagogo reúna una serie de características especialmente relevantes en la identificación de los casos de ciberacoso (Diamanduros, Downs y Jenkins, 2008), permitiendo, en primer lugar, concienciar a toda la comunidad educativa sobre el ciberacoso y su impacto psicológico sobre los niños y adolescentes. En segundo lugar, los psicopedagogos escolares pueden asesorar sobre la prevalencia y severidad del ciberacoso en sus centros educativos. Un tercer aspecto haría referencia a la capacidad de estos profesionales para desarrollar programas de intervención para solventar el problema del ciberacoso entre los estudiantes. Por último, pueden colaborar de forma efectiva con el equipo directivo del centro en el desarrollo de una política escolar efectiva frente al manejo de éste y otros tipos de acoso escolar.

Así pues, cualquier programa de intervención contra el ciberacoso desarrollado por el Departamento de Orientación de los centros educativos de la E.S.O., debería incluir los siguientes tópicos: (1) El derecho de los alumnos a sentirse seguros tanto en casa como en la escuela; (2) Definir el ciberacoso, las distintas formas en las que se presenta y su prevalencia; (3) Impacto psicológico del ciberacoso; (4) Ramificaciones legales del ciberacoso; (5) Necesidad de las víctimas de informar sobre el ciberacoso que hayan podido padecer; (6) Recomendaciones sobre el uso de Internet y (7) Aspectos generales de la violencia escolar y su prevención (Félix, Soriano, Godoy y Martínez, 2008).

3.3. Aspectos legales del ciberacoso: Responsabilidad penal, civil y desde el sistema educativo.

Algunos jueces comienzan a pedir un cambio de legislación en España para que las compañías que operan en Internet y las redes sociales tengan también responsabilidad legal en los delitos que cometan los menores de edad a través de la red. Los magistrados se quejan de la dificultad de los jueces para atribuir la responsabilidad civil subsidiaria en los delitos cometidos por los menores a través de Internet. Las páginas a través de las que se difunden estas imágenes no suelen tener responsabilidad alguna, limitándose su actuación a la retirada de las imágenes que atentan contra derechos fundamentales, como por ejemplo, la grabación de una paliza entre menores, cuando lo pide el Ministerio Fiscal o en el caso de que la víctima o su entorno se entere. De lo contrario dichas imágenes continúan ahí.

En cuanto al desarrollo legislativo, la Constitución Española de 1978 garantiza, como un derecho fundamental de toda persona, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, añadiendo que la Ley debe limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Así pues, vamos a desarrollar brevemente las responsabilidades penales y civiles, así como las derivadas de la legislación dentro del sistema educativo

 

3.3.1. Responsabilidad penal

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal indica expresamente que las disposiciones de este código no se aplicarán a los delitos y faltas cometidos por los menores de dieciocho años. Esto quiere decir que cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula la responsabilidad penal del menor, que es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Dicha Ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos.

En la Ley 5/2000 se establecen una serie de medidas tanto judiciales como extrajudiciales que se le pueden imponer a un menor responsable de un delito o falta. Esas medidas, aunque son muy diversas, pudiendo consistir usualmente en:

 

Algunas de estas medidas como los alejamientos, libertad vigilada o internamientos pueden adoptarse por el Juez de menores a petición de Fiscalía, en casos graves y si la gravedad de la situación lo requiriese, cautelarmente y sin esperar a juicio (art. 28 de la Ley).

Cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta, el expediente podrá ser objeto de sobreseimiento por lo que la ley denomina "conciliación o reparación". Se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva.

Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la LO 5/2002, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

 

3.3.2. Responsabilidad civil

El perjudicado puede optar también por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

 

3.3.3. Responsabilidad en el ámbito educativo

El DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, regula la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. Esta norma reconoce a todos los alumnos el Derecho a la integridad y la dignidad personal.

Consideran, en su artículo 42, como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, aquéllas que se produjeran tanto dentro como fuera del recinto escolar, citando entre otras, las siguientes (Apartados b, d y k):

b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.

d) El acoso escolar.

k) Las conductas tipificadas, en el artículo 35 , como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.

A los efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y disciplinarias, el Decreto establece como circunstancia agravante de la sanción ,la publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

Las medidas educativas disciplinarias vienen recogidas en el artículo 36, siendo la más extrema el cambio de centro educativo.

Para concluir, hemos intentado esbozar una panorámica general del tratamiento de la violencia escolar, y concretamente del ciberacoso, a través del contexto familiar, escolar y legal. Queda patente que la prevención resulta la mejor forma de abordar cualquier tipo de violencia, aunque a veces sea necesario poner en marcha otros mecanismos (correctivos o legales), que paren la situación violenta y provean a la víctima de protección inmediata.

 

4. REFERENCIAS

Aftab, P. (2009). How can I teach my children about risks online if I have never used the Internet? Recuperado el 25 de noviembre de 2009 de http://www.wiredsafety.org/askparry/special_reports/spr1/qa2.html

Beran, T. y Li, Q. (2005). Cyber-harassment: A study of a new method for and old behavior. Journal of Educational Computing Research, 32, 265-277.

Bringas, C., Rodríguez, F. J., y Clemente, M. (2004). Violencia en Televisión: análisis de una serie popular de dibujos animados. Aula Abierta, 83, 127-140.

Caballer, S. (2005). El buen uso de internet. Recuperado el 25 de enero de 2010 de http://lliurex.net/home/files/documentacion/es/Manual_Buen_Uso_Internet_es.pdf

Diamanduros, T., Downs, E. y Jenkins, S.J. (2008). The role of school psychologists in the assessment, prevention and intervention of cyberbullying. Psychology in the Schools, 45 (8), 693-704.

Félix, V., Soriano, M., Godoy, C. y Martínez, I. (2008). Prevención de la violencia y promoción de la convivencia escolar en la Comunitat Valenciana: Plan PREVI. Aula Abierta, 36 , nº 1- 2, 97-110.

Gage, J. C., Overpeck, M. D., Nansel, T.R., y Kogan, M. D. (2005). Peer activity in the evenings and participation in aggressive and problem behaviors. Journal of Adolescent Health, 37, 517.e7-.e14.

Hinduja, S. y Patchin, J.W. (2007). Cyberbullying warning signs: Red flags that your child is involved in cyberbullying. Recuperado el 20 de julio de 2009 de www.cyberbullying.us..

Hinduja, S. y Patchin, J.W. (2008). Cyberbullying: An exploratory analysis of factors related to offending and victimization. Deviant Behavior, 29,1-29.

Kochenderfer-Ladd y Pelletier, M. (2008). Teacher’s views and beliefs about bullying: Influcences on classroom management strategies and students’ doping with peer victimization. Journal of School Psychology, 46, 431-453.

Musitu, G. (2002). Las conductas violentas de los adolescentes en la escuela: el rol de la familia. Aula Abierta, 79, 109-138.

Nickerson, A. y Martens, M. (2008). School Violence: Asso­ciations with Control, Security/Enforcement, Educational/Therapeutic Approaches, and Demographic Factors. School Psychology Review, 37, 228-243.

Noret, N. y Rivers, I. (2006). The prevalence of bullying by text message or email: results of a four year study. Society Annual Conference, Cardiff, Abril.

Oliver, C. y Candappa, M. (2003). Tackling bullying: Listening to the views of children and young people. Nottingham: Department for Education and Skills.

Olweus, D. (1993). Bullying at school: What we know and what we can do. Oxford: Blackwell.

O'Moore, M. (2000). Critical issues for teacher training to counter bullying and victimisation in Ireland. Aggressive Behavior, 26, 99−111.

Patchin, J.W. y Hinduja, S. (2006). Bullies move beyond the schoolyard: A preliminary look at cyberbullying. Youth Violence and Juvenile Justice, 4, 148-169.

Slonje, R. y Smith, P.K. (2008). Cyberbullying: Another main type of bullying? Scandinavian Journal of Psychology, 49, 147-154.

Smith, P.K, Mhdavi, J., Carvalho, M., Fisher, S., Russell, S. y Tippett, N. (2008). Cyberbullying: its nature and impact in secondary school pupils. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 49, 376-385.

Ybarra, M.L. y Mitchell, K.J. (2004). Online aggressor/targets, aggressors, and targets: a comparison of associated youth characteristics. Journal of Child Psychology and Psychiatry, 45, 1308-1316.