LA ESCUELA RURAL: DESDE LA
CLANDESTINIDAD AL OLVIDO, PARA TERMINAR A GOLPE DE DECRETAZOS
Manuel Quílez Serrano*
La escuela rural como
realidad olvidada por las sucesivas leyes de Educación es la preocupación fundamental
del autor de este trabajo. La necesidad de dotar a la misma, y siempre dentro
de un marco legal, de una especificidad que le es propia es algo que debería
formar parte de un extenso y abierto debate público que este maestro tarifeño
propone a continuación.
Venía a decir A.S. Neil
(Summerhil) que no hay mayor injusticia que tratar igual a personas diferentes.
Lo que no es sinónimo de injusticia o discriminación, todo lo contrario, se
trata de mantener la relación adecuada según características y necesidades, con
criterios de ecuanimidad sin establecer privilegios.
Es frecuente leer en la
literatura sobre escuelas rurales cómo en estos ámbitos se solicita una
legislación que solvente definitivamente las contradicciones, carencias,
problemas... El abanico de variedades con que se cuenta en la escuela rural, en
el ámbito organizativo, es variado: unitarias, graduadas o cíclicas incompletas
y los agrupamientos (I ). Por lo tanto, existe una gama con diferencias
significativas, pero con el denominador común de no estar legalmente en ninguna
parte, al menos de forma real y eficaz.
La primera Ley General
sobre educación que se estableció en nuestro país fue la conocida como
"Ley Moyano" (2) y en ésta no hay ni la más solapada mención a la
educación rural, pese a que en aquel entonces España era eminentemente rural.
La segunda es la Ley General de Educación (L.G.E. del 70), donde España sigue
siendo manifiestamente rural, y donde se declara como "Colegio
Nacional" a todos aquellos centros que tienen un mínimo de ocho unidades
(3); al mismo tiempo se crean las Escuelas Hogar donde irá a parar toda la
población infantil rural, en régimen de internado, como consecuencia de las
supresiones de escuelas incompletas (4). La tercera ley, y última, es la
denominada LOGSE (5), aprobada hace poco bajo legislatura PSOE y... tampoco
hace mención alguna a la escuela rural.
Y uno no sabe qué pensar.
Por una parte escucho la tesis de no darle trato diferenciado con el fin de no
discriminarla, para que así sea considerada "normal" dentro del
sistema educativo. Cosa poco creíble, y aquí es cuando me acuerdo de A.S. Neil,
pues no se tienen los mismos edificios, infraestructuras deportivas, dotaciones
didácticas, el profesorado las ocupa como pago obligado para acumular puntos y
optar a zonas urbanas, contextos diferenciados con nivel económico y cultural
bajo, dispersión y aislamiento de la población en muchos casos... Ya sé que hay
excepciones. Pero es eso, precisamente excepciones, cuando la generalidad
debería marcar parámetros contrarios. Luego, también uno escucha y piensa que
todo es la consecuencia del olvido, de la pasividad y de la desconsideración.
Como si las personas que viven en el medio rural y sus hijos/as fueran
ciudadanos de segunda clase.
La Ley del 70 declaró como
ilegales todos aquellos colegios que tenían menos de ocho unidades (6), es
decir, las condenó a ser suprimidas, para ser absorbidas por la fiebre
concentradora en las cabeceras de comarca, zonas más que dudosas en muchos
casos debido a acciones de amiguismo, conductas caciquiles y al politiqueo
municipal, dado que muchos de estos encuadres no respondían a la lógica
geográfica de cabeceras de comarca, lo que agravó aún más esta nefasta política
de supresiones y transporte. Pero lo que salvó de su desaparición a muchas
escuelas, lo que hubiera condenado al absentismo y abandono escolar a un alto
número de población infantil, cosa que ocurrió con alta frecuencia donde se
produjeron las supresiones, fue la ausencia de una ley que financiara la
reforma educativa, cuestión a la que ya vamos estando acostumbrados los
españoles: se hace una reforma educativa y no se crea el mecanismo
jurídico económico que haga factible su implementación, o lo que es lo
mismo, se intenta realizar la proeza a golpe de improvisación económica y de
la calderilla restante del Ministerio de Hacienda. Pues gracias a la
inexistencia de fondos económicos suficientes, se salvaron de ser cerradas
multitud de escuelas, por lo que se mantuvieron en su olvido ancestral y
carencias endémicas, pero los maestros/as y los niños/as rurales siguieron
viéndose en sus escuelas de toda la vida, en los mismos edificios desvencijados
que se vieron sus padres (allá donde las hubo), a veces con el mismo maestro y
con los mismos recursos, pero siguieron estando escolarizados. Menos daba una
piedra.
El problema viene cuando
se diseña la LOGSE y no se contempla, para nada, la educación rural como un
ámbito específico con casuística, necesidades y problemas propios. La situación
real establece que la escuela rural sigue sin tener un marco jurídico
específico que la ampare y haga operativa.
La LGE del 70 declara
ilegal las escuelas rurales incompletas y la LOGSE las olvida. Evidentemente
siempre será mejor ser olvidado que ser declarado fuera de la ley, con la orden
de caza, captura y supresión. Pero la realidad dice que esto es un consuelo de
bobos, puesto que se sigue en inferioridad de condiciones frente a la educación
en el medio urbano, y no puede decirse que éste ande sobrado de medios, pero al
menos sabe a lo que tiene que atenerse normativamente.
Quizá sea necesario
delimitar cuando se está hablando de escuela rural, bajo qué concepción
delimitadora se contempla, diferenciadora de la urbana. Para ello, parto del
concepto de "aquella que es única en la localidad" (7), siendo ésta
la más convincente o aproximada a mis percepciones de organización escolar,
aunque puede no ser la única, ni ser categórica o excluyente.
En Andalucía, en 1988, el
Consejero de Educación de aquel entonces (Sr. Pascual) firma un documento titulado
"Plan de actuación para la escuela rural en Andalucía'; que sirvió (y
sigue
sirviendo)como referencia
mínima sobre el qué reivindicar ante la Administración educativa. Téngase en
cuenta que el susodicho documento fue el producto de las presiones e
inquietudes de las fuerzas progresistas con inquietudes educativas en el medio
rural. Sin olvidar que suponía un compromiso político, no un documento
vinculante de obligado cumplimiento.
Se trata de un intento
más. Pero organizar y planificar las escuela rural desde los compromisos (un
tanto informales) con Decretos, órdenes y todo tipo de normativa esporádica y
puntual, no guarda una coherencia continuada y se carece de una textura global
que la haga coherente y eficaz. Se sigue echando de menos que la escuela rural
se contemple dentro de la LOGSE como un apartado con entidad y problemática
específica a la que se le den respuestas que cubran sus propias necesidades. De
cualquier modo, y esta es una opinión su¡ géneris, la realización de cualquier
legislación que cubra la especificidad rural debería ser planteada desde la
óptica de un debate público, donde fueran invitados todos los sectores
sociales implicados, donde todas las partes hicieran aportaciones, donde todos
fueran escuchados, donde el resultado fuera un consenso eficaz entre
asociaciones de padres, de sindicatos de enseñanza, de administradores, de
movimientos de renovación pedagógica, etc. La cuestión sería no caer en un
diseño de despacho, donde queden relegados todo tipo de intereses,
necesidades, casuística...
Decía que el "Plan de
actuación para la escuela rural en Andalucía" es un intento de suplir ese
olvido legal hacia el ámbito educativo en la sociedad rural. Una prueba
palpable es el sinnúmero de actuaciones y mecanismos "alegales" que
se ejecutan cotidianamente en una escuela rural. Digo "alegal" para
definir todos aquellos "visto bueno" orales que se reciben para realizar
ciertas actividades, organizar mecanismos de funcionamiento, montar órganos colegiados,
realizar pagos, rellenar documentación, etc. Podríamos definir todo esto como
"ilegal"; sin perífrasis, pues en caso de conflicto o voluntad
persecutoria, más de uno se jugaría el puesto o pasaría por situaciones harto
desagradables e injustas. El caso es que no hay mecanismos legales que den
soluciones a muchos de estos problemas, por lo que la única opción es un acto
de buena voluntad (de inspectores, directores, cargos directivos,
profesores...) en la que se asumen los riesgos pertinentes, para posibilitar
el funcionamiento de la educación en el ámbito rural. Algunos de los aspectos
diferenciadores de la generalidad, y que no tienen especificidad legal que la
regule, que son peculiares de este ámbito concreto educativo, pueden ser:
- Transporte. Viene
contratado, como todos, por la Administración educativa, pero con ciertas
dificultades por la peculiaridad de tener que desplazar pequeños vehículos por
carreteras peligrosas de trazado, firmes con hielo, con agua, barro... En
muchos casos son pistas de tierra (con barro intransitable y peligrosas en
períodos lluviosos) que destrozan los vehículos, hacen los trayectos
interminables en tiempo... En fin, las compañías cogen las rutas de compromiso
o por compensación al quedarse con zonas que las abarcan y se les presiona para
que las asuman. Todo ello genera una casuística, peligrosidad, vehículos
averiados, etc. que parece una novela negra.
-Comedores. Con la nueva
normativa entrada en vigor a principios del curso 97 (8) hace difícilmente asumible
a los pocos restaurantes el acoger a las escuelas; o problemáticamente
ejecutables en las cocinas escolares. La solución aplicada en algunos casos es
la jornada intensiva, con lo que se eliminan los comedores, pero generan que
la jornada escolar, para los niños transportados, puede ser excesivamente
larga y sacrificada si los recorridos no son cortos en distancia y tiempo.
-Variedad organizativa de
escuelas rurales, para las que el régimen legal es el mismo, pero que es
necesario hacer apaños de andar por casa para poder ser factible y razonable la
organización.
-En los CPRs existe la
problemática del desplazamiento del profesorado especialista y de los equipos
directivos en el vehículo oficial adjudicado al Centro o en los vehículos propios,
para lo que no hay cobertura legal ni compensaciones. Hay un abuso y
discriminación manifiesta.
-Las bajas en las
unitarias y algunas graduadas necesitan una normativa categórica que garantice
cubrirlas siempre y de manera rápida, pues en ausencia del titular los niños/as
se quedan en la calle al no poder ser repartidos o atendidos por otros
profesores del Centro.
-Los Consejos Escolares en
los Centros Agrupados no tienen una representación razonable ni de alumnos (si
hay Secundaria), ni de padres de las diferentes localidades, lo que puede
generar conflictos, tensiones o situaciones manifiestamente ilegales.
-En el Concurso General de
Traslados no se contempla ningún apartado ni condición de voluntariedad para
la elección de escuela rural, debido a la peculiaridad general y a la
posibilidad de desplazamientos en los centros agrupados.
-Concepción específica
para las dotaciones presupuestarias, la adjudicación de materiales y la
construcción de infraestructuras adecuadas y dignas.
Y decía que menos da una
piedra, pues como compromiso político ha sido, y esperamos que lo siga siendo,
de gran valor, pero se sigue haciendo necesario un esfuerzo considerable y una
voluntad política sin especulaciones hacia los tres bloques que el citado
documento contemplaba (9):
• En el marco legal, con
la creación jurídica de los C.P.R.s y el reconocimiento de las escuelas
rurales que no puedan agruparse. Esto implica asumir la inexistencia de
legislación para las variedades organizativas y el tener en cuenta aquéllas que
no se encuentran agrupadas, las que la Ley del 70 condenaba por tener menos de
ocho unidades.
• Con la dotación de
equipamiento y recursos humanos y materiales, que hagan posible una enseñanza
de calidad. Esto supone, ante todo, un esfuerzo económico considerable, sobre
todo si se tiene en cuenta la situación de penuria en que se encuentran las
instalaciones y dotaciones, así como la escasez de recursos humanos. Contando
con que, además, es necesaria una estructura organizativa adecuada que permita
la dotación, de manera no despilfarradora pero adecuada, del profesorado
pertinente que ponga al alumnado rural en igualdad con el urbano, y que
garantice una enseñanza de calidad a niveles reales, no puramente retórica.
• En el ámbito del perfeccionamiento
del profesorado. Con lo que terminaría de romperse el ancestral aislamiento
del maestro/a rural.
Tengo especial interés en
dejar claro que el citado documento de la junta es valioso como compromiso,
como referente, por lo que pelear como algo concreto, palpable y tangible,
como lo más inmediato y necesario a corto y medio plazo. Es cuestión
absolutamente necesaria que los políticos que han venido entrando en las
sucesivas modificaciones de gabinete se impliquen en el asunto y lo tomen como
documento propio, no como legado molesto e incordiante heredado de sus
antecesores, al que no van a descalificar públicamente y al que harán
reverencias y conformidades cada vez que se les ponga enfrente, pero que pueden
tener en olvido permanente, máxime cuanto más tiempo pase y más en el pasado
se encuadre.
En el transcurso
histórico, desde que se dio luz verde al Plan, se han realizado importantes
inversiones y significativas modificaciones y aportaciones a la escuela rural,
pero que siguen siendo insuficientes, es necesario seguir esta línea de
esfuerzo de manera ininterrumpida y volver a entrar en el debate teórico del
documento, de manera que se actualice sobre la realidad existente en las
escuelas y núcleos rurales, de manera que no se convierta en un documento
obsoleto y carente de significado.
A modo de síntesis me
gustaría reiterar ideas como que la gama de variedad tipológica de
organizaciones escolares en el medio rural sigue sin estar contemplada en la
LOGSE; que se carece de una constancia que sea capaz de dar respuesta coherente
a las carencias, casuística y necesidades específicas con que se cuenta en este
ámbito educativo; como el maremagnum legislativo en que se encuentra la
escuela rural, que intenta paliar el olvido de la ley general allí donde es
necesario y en el momento concreto en que surge la problemática y se hace
acuciante o políticamente conveniente, pero que en ningún momento dan
coherencia y resuelven problemas globales y posibilitan el funcionamiento
armónico, sin contradicciones y chapuzas de andar por casa.
Notas
(1) "Escuela rural y
tipologías orgganizativas". Quílez Serrano, M. Escuela Popular. N° 9
(2) "Educación e
ideología en la España Contemporánea (1767 1975)" Puelles Benítez,
Manuel de. Edi. Labor. Colecc. Politeia. Barna 1980.
(3) Art. 59. Capítulo III.
L.G.E. del 70.
(4) Art. 101 Apartado 8
del Capítulo IV. LGE del 70.
(5) LOGSE
13 septiembre 90. BOE n° 238, del 4 diciembre 90
(6) Art. 59 del Capítulo
III de la L.G.E. del 70.
(7) Tous, Juan LL, "Cataluña:
invitación al estudio de la escuela rural". Cuadernos de Pedagogía, n° 78,
julio agosto de 1981.
(8)Decreto 192/97. En el BOJA n° 92 del
9 VIII 97. Orden del 11 VIII 97. En el BOJA n° 93 del
12 VIII 97 en la que se desarrolla el Decreto anterior.
(9) Plan de Actuación para
la Escuela Rural. Junta de Andalucía. CEJA. Abril de 1988. En la presentación.