[septiembre de 2000]
El derecho y la libertad de expresión en México,
debates y reflexiones
(888.2
palabras - 23 páginas)
Lic.
Felipe Fierro Alvídrez ©
Profesor de la Facultad de
Derecho - Universidad Autónoma de Chihuahua (México)
En
México, como en muchos países, el debate sobre la libertad de expresión es
inconmensurable, es decir, nadie sabe a ciencia cierta dónde inicia ni donde
concluye.
Factores
políticos, como las elecciones, los poderes constituidos, grupos formales e
informales y en especial los medios de información, llevan al celebrado 7 de
junio – Día de la Libertad de Expresión, como si se tratara del Día de Navidad
o de la Madre. Todos expresan buenos deseos y hasta organizan elegantes
reuniones para festejar a los "abnegados periodistas".
Eso
por un lado... pero en el otro extremo de la realidad, ninguna empresa de
seguros vende un seguro de vida a los profesionales de los medios de información.
Más
allá de las películas de intrigas mediáticas, los organismos de derechos
humanos señalan que la profesión de periodista es una de las 3 más peligrosas
en México, al lado de los bomberos y los boxeadores profesionales.
Decenas
de servidores "de lápiz y papel", sean empresarios de medios de
información o simples reporteros de fuente, han perdido su vida en defensa de
su profesión y la del Ministerio Público, monopolizador de la procuración de
justicia por disposición constitucional poco o nada hace para evitarlo.
"Aunque resulta
inobjetable que en los últimos cinco años se ha advertido un ensanchamiento del
ejercicio crítico de las libertades de expresión e información en México, lo
cierto es que –paradójica o consecuentemente– los golpes, las restricciones y
hasta las presiones e intimidaciones abiertas o embozadas continúan acechando
de manera recurrente al gremio periodístico."
(1)
Mientras
tanto, en el Congreso de la Unión, se "debate" si se inicia el
"debate" sobre la regulación de los medios masivos, este primer punto
de acuerdo tiene ya varios años y aún no se ha resuelto... y sólo Dios sabe si
se atenderá, como lo explica la diputada por Michoacán Jacaranda Pineda Chávez,
luego de varias reuniones con el comité de Radio, Televisión y Cinematografía,
dirigido éste por el chihuahuense Javier Corral Jurado durante la mayor parte
de la moribunda legislatura ya que cambió el pasado primero de septiembre.
"Temerosos
de probar de nuevo un enojo del poder de los medios, algunos estén convencidos
de que legislar sobre la materia sería el suicidio, es más, muchos ni siquiera
se atreven a reconocer eso y se escudan en que, "por bien de la
República" el tema debe quedarse en la congeladora". (2)
No
obstante, la necesidad del análisis del derecho y la libre expresión de ideas,
es imperiosa, principalmente por los actores de los medios de información,
quienes diariamente enfrentan este concepto, obligando a una continua
reflexión.
La
libertad de expresión
La
libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un fenómeno
consustancial al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal ya sea
particular o colectivamente.
Entender
esta necesidad de libertad es lo que obliga a colocarla dentro del Derecho, en
busca de garantizar su permanencia.
Al
hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro
del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en
tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia
esta necesidad y principio normativo.
Pero
analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el derecho
de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación
positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones
indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de
"garantizar su permanencia" y vertebrarlo.
Sopesado
el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos atrevernos a
decir que: "en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la gracia
entendida como derecho natural ha logrado su reconocimiento".
En
casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una concesión
graciosa del gobernante y una reivindicación natural, a una garantía jurídica
de los gobernados sancionada por la ley fundamental que entraña, en el fondo,
la conservación del orden social. No en balde Maquiavelo ha apuntado que:
"Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como
organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías
legales de manifestación".
Es
preciso señalar, con motivo del análisis de las más importantes constituciones
del mundo, los diversos conceptos que se han generado a partir de la libertad
de expresión:
Libertad
de información (derecho a recibir información y derecho a difundir información)
-
Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.
-
Secreto profesional de los periodistas.
-
Cláusula de conciencia de los periodistas.
-
Derecho de autor del trabajo periodístico.
-
Derecho de réplica.
Libertad
de expresión
El
término libertad de expresión "puede consistir en reflexiones o
comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias
relacionadas con acontecimientos concretos", según dice el libro I,
capítulo VII de los discursos sobre la primera década de Tito Livio. O como
bien es señalado por el Tribunal Constitucional de España: "... la
libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones,
concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los
juicios de valor".
La
libertad de expresión ha sido uno de los derechos fundamentales del hombre,
porque es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el
cual no es posible aventurar la posibilidad del desarrollo del hombre en
sociedad.
De
los 189 países del mundo, un total de 178 reconocen la libertad de expresión
como garantía constitucional.
Libertad
de información
El
reconocimiento internacional de la libertad de información vino a transformar
el sentido inicial o tradicional del vocablo de prensa o libertad de imprenta,
en una referencia de mayor envergadura no sólo desde la perspectiva social,
sino incluso conceptual. Y es que "la trascendencia social de la libertad
de información es tal, que sería iluso esperar una interpretación
unidireccional de sus efectos. La influencia de los medios de comunicación está
considerándolos como un eficaz medio de comunicación social en el contexto de
un cambio social moderado favorable al desarrollo de la cultura, y a una
interpretación dialéctica como instrumento revulsivo de las situaciones de
hecho y generados de cambios sociales de importancia", expresado por Ramón
Soriano en "Las libertades públicas".
La
libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10 de
diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: "Todo individuo tiene
derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión".
Más
tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el artículo
10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que:
"1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho
comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones
o ideas sin que puede haber injerencia de actividades públicas y sin
consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados
sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un
régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que
entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas
formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que
constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad
nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del
orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la
protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la
divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la
imparcialidad del poder judicial".
De la
lectura del texto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede
advertir en principio que el bien jurídicamente protegido no es sólo la
libertad de expresión, sino la libertad de recibir, investigar y difundir
información por cualquier medio de expresión; es decir, se trata de brindar
fundamento legal a lo que se conoce genéricamente como libertad de información.
El
hecho de que la libertad de información se tutele legalmente hasta 1949 tiene
una explicación racional que ofrece un interesante estudio de la UNESCO:
"Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación
humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la
comunicación. Y más tarde aun, a medida de que se desarrollaban los grandes
medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información
pasó a ser la preocupación principal. Desde ese punto de vista, el orden de los
derechos específicos enumerados en el artículo 19, traza una progresión
histórica: opinión, expresión, información".
Un
total de 71 países consagran esta garantía en sus constituciones, destacando
que México carece de elementos expresos que nos permitan reglamentar esta
libertad constitucional.
a)
Derecho a recibir información.- El primer bien jurídico protegido que entraña
la libertad de información es el derecho de los individuos a recibir información
de interés público susceptible de permitir la conformación se la llamada
opinión pública libre, constancia a un estado democrático de derecho. Se trata
de un derecho pasivo que demanda al mismo tiempo un deber activo y pasivo por
parte del estado. Activo porque debe desarrollar acciones tendientes a evitar
que intereses económicos o políticos puedan obstaculizar la libre recepción
informativa. Pasivo porque debe abstenerse de crear impedimentos reglamentarios
que dificulten o impidan la libre recepción de la información de interés
público.
Este
derecho es tutelado por 82 constituciones en el mundo, algo así como el 43%.
México carece de regulación constitucional sobre este apartado.
b)
Derecho a difundir información.- El segundo bien jurídico protegido que
incorpora la libertad de información, es el derecho de los individuos a
difundir información de carácter noticioso, como requisito sine qua non de la
conformación de la sociedad civil sobre la que se erige un estado democrático
de derecho.
Esta
figura jurídica contiene una naturaleza activa en la medida en que al titular
del derecho -los individuos en lo general y los periodistas en lo particular-
debe brindársele, al amparo de la protección constitucional, la posibilidad de
acceder a las fuentes de información de interés público. Para que ello sea
posible, el estado tiene un deber esencialmente activo en tanto de llevar a
cabo las acciones necesarias para poner a disposición general los datos,
documentos e información de interés público.
Este
derecho es regulado por 74 países en sus ordenamientos fundamentales. México no
está en el grupo.
derecho
de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.- Este derecho es uno
de los instrumentos normativos subsidiarios de la libertad de información. Más aun,
permite materializar en buena medida el derecho de los ciudadanos a ser
informados.
Este
derecho surge como contrapartida del deber de informar de los aparatos del
estado a la luz del compromiso electoral signado en las urnas entre gobernantes
y gobernados.
Ciertamente
la introducción de este derecho en el sistema jurídico, particularmente en la
constitución, contribuye a que los ciudadanos puedan evaluar de mejor manera el
desempeño de los gobernantes, bien para confirmar la congruencia entre la plataforma
electoral ofrecida durante las campañas políticas y la actuación cotidiana de
los gobernantes, o por el contrario, para advertir con elementos de juicio, las
diferencias entre la oferta programática ofrecida y los resultados en el
ejercicio del gobierno.
Sólo
30 países en el orbe garantizan este derecho a sus gobernados. México no.
Secreto
profesional de los periodistas
Uno
de los aspectos íntimamente relacionados con la libertad de información es, sin
duda, el concerniente al secreto profesional que representa una reivindicación
tradicional de esta profesión en el mundo entero.
El
Consejo de Europa, reunido en 1974 para tratar asuntos de esta comunidad,
arrojó una primera definición sobre el secreto profesional, a saber: "Es
el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la
información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o
judiciales".
También
se ha señalado que secreto profesional es "el deber y el derecho moral del
periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto
o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada del periodista de
no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza".
El
secreto profesional periodístico se trata de una variante singular al secreto
que opera en otras profesiones, como la medicina, la abogacía y el sacerdocio,
toda vez que mientras en estos casos el contenido el secreto es la información
proporcionada, en el periodismo, por el contrario, el contenido del secreto es
el autor de la información que se considera de interés público y, por tanto,
susceptible de ser difundida.
Otra
diferencia que puede advertirse es que, en el caso de los médicos, los abogados
y los sacerdotes, el secreto profesional, más que un derecho, es un deber
proveniente de la relación que se establece con el cliente o creyente, en tanto
que en la prensa constituye sólo un derecho, pues el periodista no está
obligado, en estricto sentido, a guardar el secreto de sus fuentes de
información, si bien por razones de profesionalismo y de ética, esto así ocurre
generalmente.
Los
principales argumentos que se han vertido en favor de incluir el secreto
profesional como un derecho de los periodistas son:
1.-
El periodista tiene el deber moral y ético de proteger el anonimato de la
persona que le proporciona la información, en el entendimiento que, en la duda,
será considerado confidencial en cuanto a la fuente.
2.-
El periodista debe proteger a sus fuentes de información como una seguridad
práctica de que continuará recibiendo información confidencial, si fuera
necesario, facilitando al periódico, de esta manera, la obtención y publicación
de la información que se debe al público.
3.-
Que la prensa contribuye al bienestar público y rinde un servicio público
importante al reunir y presentar información que, de otra forma, sin guardar el
secreto de las fuentes, no podría conocerse, y que defender la confidencia
constituye un elemento esencial en este proceso.
4.-
El informador, al servir al bienestar público, tiene el mismo derecho a un
privilegio legal especial que el médico, el sacerdote o el abogado, a quienes
se les reconoce legalmente el derecho de mantener el secreto profesional, por
no mencionar a otras personas al margen de estas profesiones tradicionales que
gozan también de esa protección.
5.-
Si un informador puede obtener su materia prima en el ejercicio de la función
informativa, los organismos públicos -incluidas las funciones legislativa,
ejecutiva y judicial- con gran poder, deberían obtener esa misma información,
mucho más cuando el informador les ha proporcionado una pista; pero sin
presionar sobre éste para que les facilite el trabajo a cambio de traicionar la
confianza depositada en él.
Son
13 los países que consagran este derecho en sus constituciones. México se
mantiene al margen.
Cláusula
de conciencia de los periodistas
La
cláusula de conciencia es un derecho subsidiario relativamente del derecho de
la información, que consiste, por un lado en "... una tácita estipulación
que se considera integrada en cualquier contrato de prestación de servicios
periodísticos en función de la cual se concede al periodista la facultad de
resolver su vínculo jurídico con la empresa editorial y obtener la
indemnización que le hubiera correspondido en el caso de despido laboral
improcedente, cuando el motivo de esa relación, por lo que respecta al
periodista, sea un cambio notable en el carácter o la orientación del periódico
y siempre que este cambio haya producido al periodista una situación que pueda
afectar su honor, su reputación o sus intereses morales" y, por el otro,
en el derecho que le asiste al periodista para negarse a llevar a cabo, dentro
de sus actividades profesionales en la empresa informativa, aquellas tareas que
sean contrarias a sus convicciones ético-deontológicas sin sufrir por tal
negativa ninguna sanción.
Tres
países sustentan estas hipótesis, el 1% de la configuración geopolítica actual.
El
derecho de autor del trabajo periodístico
Una
de las novedades del constitucionalismo de fin de siglo es el relativo a la
protección del derecho de autor del trabajo periodístico como figura autónoma
del derecho de autor, en su acepción tradicional. Este derecho es protegido por
la constitución de Paraguay.
Derecho
de réplica
El
derecho de réplica se puede definir como "la facultad de que se concede a
una persona, física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor,
prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en
un medio de comunicación social y que le lleva a exigir la reparación del daño
sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración, en el mismo
medio de comunicación e idénticas condiciones.
Son
22 países los que adoptan en sus cartas fundamentales tal disposición. México
lo dispone en su ley secundaria.
Ante
el análisis de los conceptos que derivan de la libertad de expresión escrita de
las ideas, no podemos sustraernos a los regímenes en los que este derecho
natural del ser humano es restringido.
Una
de las características fundamentales de los estados de derecho reside en el
principio de legalidad, que consiste en que los poderes públicos pueden
intervenir única y exclusivamente por mandato de la ley, circunstancia que
brinda seguridad jurídica en la medida en que el sujeto de derecho se encuentra
en posibilidades de saber con antelación que le está prohibido o permitido, a
efecto de ajustar su conducta a pautas razonables de previsibilidad.
Si el
principio de legalidad es importante en las diversas funciones públicas,
adquiere una importancia capital cuando se trata de la protección de los
derechos fundamentales de los individuos, pues el ejercicio de los mismos sólo
puede tener lugar cuando están directamente previstos en el texto de la
Constitución, cuando las restricciones para su ejercicio son las excepciones a
la regla y cuando, además, éstas se encuentran taxativamente previstas en la
ley.
Bajo
estos criterios, los países que muestran mayores restricciones al ejercicio de
las libertades de expresión e información, son: Birmania, Burundi, Camerún,
Costa de Marfil, Cuba, Irán, Irak y Libia.
Derecho
comparado
Clasificación
del sistema constitucional mexicano en materia de libertades informativas
La
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra entre las que siguen el
sistema decimonónico en la materia de libertades informativas, estableciendo en
su sistema únicamente un deber de abstención del estado, esto es, a semejanza
del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A la
luz de esta hipótesis son, junto a la Constitución Mexicana, 90 países los que
se agrupan bajo esta definición.
Constitución
Argentina
CAPITULO
UNICO Declaraciones, Derechos y Garantías
Artículo
14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos,
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de
su propiedad; de asociaciones con fines útiles, de profesar libremente su
culto; de enseñar y aprender.
Artículo
32.- El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de
imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Artículo
43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares... para tomar conocimiento de los datos
a ella referidos y a su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para poder exigir la supresión, rectificación, confidencialidad
o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística.
Constitución
Chilena
Adoptada
en 11 de septiembre de 1980 y reformada el 30 de julio de 1989, el 1º. de abril
y el 12 de noviembre de 1991.
CAPITULO
III
De
los derechos y deberes constitucionales
Artículo
19.- La Constitución asegura a todas las personas:
Apartado
40.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la
persona y de la familia.
La
infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación
social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que
cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será
constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el
medio de comunicación social podrá excepcionarse probando ante el tribunal
correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí
misma el delito de injuria a particulares.
Además,
los propietarios, editores, directores y administradores del medio de
comunicación social respectivo serán solidariamente responsables e las
indemnizaciones que procedan.
Apartado
50.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El
hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados
interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la
Ley.
Apartado
12.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en
cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los
delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en
conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La
ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de
comunicación social.
Toda
persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de
comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea
gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio
de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda
persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener
diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El
Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley
determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá
un Consejo Nacional de Radio y Televisión, autónomo y con personalidad
jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de estos medios de
comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás
funciones y atribuciones del referido Consejo.
La
ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la
producción cinematográfica y fijará las normas generales que regirán la expresión
pública de otras actividades artísticas.
Constitución
de Colombia
CAPITULO
1
De
los Derechos Fundamentales
Artículo
20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos
son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Constitución
Boliviana
TITULO
PRIMERO
Derechos
y Deberes fundamentales de la persona
Artículo
7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio:
a) A
la vida, la salud y la seguridad; b) a emitir libremente sus ideas y opiniones,
por cualquier medio de difusión; c) a reunirse y asociarse para fines lícitos;
d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad
lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; e) a recibir
instrucción y adquirir cultura; f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado; g)
a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) a
formular peticiones individual y colectivamente; i) a la propiedad privada,
individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) a una
remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una
existencia digna del ser humano; k) a la seguridad social, en la forma
determinada por esta Constitución y las leyes.
Brasil
De
los Derechos Individuales y Colectivos
Artículo
50.- Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza,
garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la
inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la
seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos:
IV.-
Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato;
V.-
Queda asegurado el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la
indemnización por daño material, moral o a la imagen;
IX.-
Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de
comunicación, sin necesidad de censura o licencia;
X.-
Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las
personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral
derivado de su violación;
XII.-
Es inviolable el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones
telegráficas, de las informaciones y de las comunicaciones telefónicas, salvo,
en el último caso, por orden judicial, en las hipótesis y en la forma que la
ley establezca para fines de investigación criminal o instrucción procesal
penal;
XIV.-
Queda garantizado a todos el acceso a la información y salvaguardado el secreto
de las fuentes cuando sea necesario, para el ejercicio profesional;
a) El
derecho de petición ante los Poderes Públicos en defensa de derechos o contra
la ilegalidad o el abuso de poder;
b) La
obtención de certificaciones en oficinas públicas para la defensa de derechos y
el esclarecimiento de situaciones de interés personal;
XXVIII.-
Están asegurados, en los términos de la Ley:
a) La
protección de las participaciones individuales en obras colectivas y de la
producción de la imagen y voz humanas, incluso en las actividades deportivas:
b)-
El derecho de los creadores, de los intérpretes y de las respectivas
representaciones sindicales y asociativas, de fiscalización del aprovechamiento
económico de las obras que creasen o en las que participasen;
XXXIII.-
Todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su
interés particular, o de interés colectivo o general, que serán facilitados en
el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo
secreto sea imprescindible para la seguridad del Estado;
Artículo
17.-
30.- Los
partidos políticos tienen derecho a recursos del fondo de los partidos y acceso
gratuito a la radio y a la televisión, en la forma de la ley.
Artículo
220.- La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la
formación, bajo cualquier forma, proceso o vehículo, no sufrirán ninguna
restricción, observándose lo dispuesto en esta Constitución.
10.-
No contendrá la ley ninguna disposición que pueda constituir una traba a la
plena libertad de información periodística en cualquier medio de comunicación
social, observándose lo dispuesto en el artículo 5o., IV, V, X, XIII y XIV.
20.
Está prohibida toda censura de naturaleza política, ideológica y artística.
30.
Corresponde la Ley Federal;
I.
Regular las diversiones y espectáculos públicos, correspondiendo al Poder
Público informar sobre su naturaleza, los límites de edad para los que se
recomiendan, los locales y horarios en que su presentación se muestre
inadecuada.
II.-
Establecer los medios legales que garanticen a la persona y a la familia la posibilidad
de defenderse de programas o programaciones de radio y televisión que
contraríen lo dispuesto en el artículo 221, así como de la publicidad de
productos, prácticas y servicios que puedan ser nocivos a la salud y al
medioambiente.
40.-
La publicidad comercial de tabaco, bebidas alcohólicas y agrotóxicos,
medicamentos y terapias, estará sujeta a restricciones legales, en los términos
del inciso II del párrafo anterior, y contendrá, siempre que fuese necesario,
advertencia sobre los prejuicios derivados de su uso.
50.-
Los medios de comunicación social no pueden, directa o indirectamente, ser
objeto de monopolio u oligopolio.
60.-
La publicación de medios impresos de comunicación no necesita de licencia de la
autoridad.
Canadá
Ley
Fundamental
Adoptada
el 21 de septiembre de 1993
Artículo
2.- Todos tendrán las libertades fundamentales siguientes:
b)-
Libertad de pensamiento, creencias, opinión y expresión, incluyendo la libertad
de prensa y demás medios de comunicación.
Artículo
8.- Todos tendrán inmunidad contra registros o confiscaciones injustificadas.
Costa
Rica
TITULO
V
Derechos
y Garantías Sociales
Artículo
29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y
publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que
cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley
establezca.
Artículo
30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público.
Cuba
CAPITULO
VII
Derechos
Deberes y Garantías Fundamentales
Artículo
53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los
fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio
están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y
otros medios de difusión masiva, son de propiedad estatal o social y no pueden
ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al
servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La
ley regula el ejercicio de estas libertades.
Quedan
a salvo los secretos de estado.
Artículo
56.- La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y
examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos
ajenos al hecho que motivare el examen.
El
mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas,
telegráficas y telefónicas.
Para continuar, hacer clic aquí
Paraguay
Constitución
Adoptada el 20 de Junio de 1992
Artículo
22.- De la publicación sobre procesos.
La
publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin
prejuzgamiento.
El
procesado no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia
ejecutoriada.
Artículo
26.- De la libertad de expresión y de prensa.
Se
garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del
pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las
dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que
las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa , sino delitos
comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda
persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como
igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales
fines.
Artículo
27.- Del empleo de los medios de comunicación.
El
empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no
se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa
carente de dirección responsable.
Se
prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión e insumos para la prensa,
así como inferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que
fuese, la libre circulación, la distribución o autoría responsable. Se
garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los
efectos de la mejor protección e los derechos del niño, del joven, del
analfabeto, del consumidor y de la mujer.
Artículo
28.- Del derecho a informarse.
Se reconoce
el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las
fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las
modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que
este derecho sea efectivo.
Toda
persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o
ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo
medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada, sin prejuicio de
los demás derechos compensatorios.
Artículo
29.- De la libertad de ejercicio del periodismo.
El
ejercicio el periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto
a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación
social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar en contra
de los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El
periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin
censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su
responsabilidad haciendo constar su disenso.
Se
reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo
intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme a la
ley.
Artículo
30.- De las señales de comunicación electromagnética.
La
emisión y la programación de las señales de comunicación electromagnética son
del dominio público del estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional,
promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la
República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la
materia.
La
ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento
del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de
acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los
impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.
Las
autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la
intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta
Constitución.
Artículo
31.- De los medios de comunicación del estado.
Los
medios de comunicación del Estado serán regulados por la ley en su organización
y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y
pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad
de oportunidades.
Artículo
33.- Del derecho a la intimidad.
La
intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son
inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público
establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad
pública.
Se
garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la
imagen privada de las personas.
Artículo
36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la
comunicación privada.
El
patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera
sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las
comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra
especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de
valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados,
reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos
específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para
el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes
autoridades.
La
ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad
comercial y de los registros legales obligatorios.
Las
pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente
carecen de valor en juicio.
En
todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación
con lo investigado.
En
Uruguay
Sección
II
Derechos,
Deberes y Garantías
CAPITULO
I
Artículo
29.- Es enteramente libre en toda materia la comunicación o por cualquier otra
forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el
autor y, en su caso, el impresor o emisor, de pensamientos por palabras,
escritos o publicados en la prensa, con arreglo a la ley por los abusos que
cometieron.
Artículo
30.- Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera
autoridades de la República.
La
primera enmienda norteamericana
La
Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone: "El
Congreso no aprobará ley alguna ... que coarte la libertad de expresión o de
prensa".
Aunque
esta Enmienda menciona específicamente sólo al Congreso Federal, la disposición
actualmente protege a la prensa frente a todo el gobierno, bien sea local,
estatal o federal.
Estados
Unidos de Norteamérica
Primera
Enmienda a la Constitución
Adoptada
el 15 de diciembre de 1701.
El
Congreso no creará leyes referentes a la religión o prohibiendo el libre
ejercicio de la misma o restringiendo la libertad de palabra o de prensa o el
derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y hacer peticiones en demanda de
justicia.
En
Francia
Los
medios de comunicación
En
Francia la libertad de expresión es un derecho. El artículo 11 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dispone que cualquier
ciudadano puede "hablar, escribir, imprimir libremente, con las
limitaciones que por abuso de esta libertad, determine la ley en algunos
casos".
Sin
libertad de prensa no puede haber democracia. Sin embargo la conquista de esta
libertad no se ha obtenido sin dificultades.
Después
de 1789 alternan periodos liberales y periodos autoritarios y hay que esperar a
la ley del 22 de julio de 1881 para consagrar definitivamente el principio de
una prensa libre. La ley suprime cualquier especie de prohibición
(autorización, fianza, pólizas...) y limita el alcance de los delitos de
prensa. Se asiste entonces a una multiplicación de títulos.
Durante
la ocupación, una parte de la prensa apoya la política de colaboración con la
Alemania nazi. Es objeto de depuración rigurosa con la Liberación. El gobierno
provisional de la República promulga, entre junio y agosto de 1944, tres
ordenanzas con el fin de proteger a la prensa de intervenciones del poder
político y de presiones financieras y servidumbres comerciales.
Puesto
que la lógica del mercado no ha sido siempre favorable al pluralismo, las leyes
del 23 de octubre de 1984 y del 1 de agosto y 27 de noviembre de 1986 tienen
como objetivo garantizar la pluralidad de la prensa, esencialmente en el debate
democrático y prohibir la concentración de un excesivo número de títulos dentro
de un mismo grupo. El límite máximo de difusión de periódicos controlados -por
fusión o compra- para un único grupo de prensa está desde entonces fijado en el
30%.
Paralelamente,
después de varias décadas, el legislador ha puesto a punto un dispositivo
susceptible de proteger a las personas, de garantizar "la paz
pública" y de garantizar la independencia y el estatuto de los
periodistas. En este cuadro jurídico evoluciona en la actualidad la prensa
francesa.
Alemania
LEY
FUNDAMENTAL PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA
23 de
mayo de 1949
PRIMERA
PARTE
CAPITULO
PRIMERO
DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo
50.
1.-
Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el
escrito y la imagen, y a informarse en las fuentes de acceso general. Se
garantizan la libertad de prensa (Pressefreiheit) y la libertad de información
a través de la radiofonía y del cinematógrafo. No se podrá establecer la
censura.
2.-
Estos derechos no tendrán más límites que los preceptos de las leyes generales,
las disposiciones legales para la protección de los menores y el derecho al
honor personal.
3.-
Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad
de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución.
Artículo
18
Quien
abuse de la libertad de opinión, en especial de la de prensa (art. 5.o., par.
l), de la de enseñanza (art. 5º., par. 3), de la de reunión (art. 8º.), de la
de asociación (art. 9º.), del secreto de la correspondencia, del correo y del
telégrafo (art. 10), de la propiedad (art. 14) o del derecho de asilo (art. 16,
par. 2) para combatir el orden fundamental demoliberal (die freiheitliche
demokratische Grundordnung) se hace indigno de estos derechos fundamentales. El
Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la privación de los mismos y su
alcance.
Artículo
19
1.-
Cuando al amparo de la presente Ley Fundamental sea restringido un derecho
fundamental por una ley determinada o en virtud de lo dispuesto en ella, dicha
ley deberá aplicarse con carácter general y no sólo para un caso particular y
deberá especificar, además, el derecho en cuestión indicando el artículo
correspondiente.
2.-
En ningún caso se podrá afectar al contenido esencial de un derecho
fundamental.
3.-
Los derechos fundamentales se extienden a las personas jurídicas nacionales, en
la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean
aplicables.
4.-
Si alguien es lesionado por la autoridad en sus derechos, tendrá derecho a
recurrir ante los tribunales. Cuando no se haya establecido competencia alguna
de índole especial, se dará recurso ordinario (der ordentfiche Rechtsweg), sin
que esto afecte a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, segundo inciso.
España
CONSTITUCION
ESPAÑOLA
(31
de octubre de 1978)
Artículo
16
1.-
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Artículo
18
1.-
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
2.-
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante
delito.
3.-
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4.-
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos.
Artículo
20
1.-
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A
la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A
la libertad de cátedra.
d) A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.-
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.
3.-
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
4.-
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en
este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de
la juventud y de la infancia.
5.-
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios
de información en virtud de resolución judicial.
Artículo
29
1.-
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por
escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
Artículo
51
2.-
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las
cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley
establezca.
Artículo
105.
La
Ley regulará:
b) El
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en
lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de los
delitos y la intimidad de las personas.
Italia
Constitución
adoptada el 22 de diciembre de 1947
Artículo
15
La
libertad y el secreto de la correspondencia o toda otra forma de comunicación
serán inviolables.
Su
limitación solamente puede tener lugar por resolución motivada de la autoridad
judicial con las garantías establecidas por la Ley.
Artículo
21
Todos
tienen derecho a manifestar libremente el propio pensamiento con la palabra,
por escrito o mediante cualquier otro medio de difusión.
La
prensa no puede estar sometida a autorización o censura.
Unicamente
por resolución motivada de la autoridad judicial podrá procederse al secuestro
en caso de delitos para los cuales la Ley de prensa lo autorice expresamente o
en el supuesto de violación de las normas que la propia Ley de prensa prescriba
para la identificación de los responsables.
En
tales casos, cuando exista absoluta urgencia y no sea posible la intervención a
tiempo de la autoridad judicial, podrán realizar el secuestro de la prensa
periódica los agentes de la policía judicial, quienes deben inmediatamente
denunciarlos a la autoridad judicial o, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, el secuestro se considera revocado y privado de todo efecto.
La
Ley podrá establecer mediante normas de carácter genera que se hagan públicos
los medios de financiación de la prensa periódica.
Se
prohiben las publicaciones de prensa, los espectáculos y todas las
manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá medidas
adecuadas para prevenir tales infracciones.
Suecia
Suecia
carece de un texto constitucional único; la Constitución de Suecia está
dividida en diversos instrumentos normativos esenciales, uno de ellos es la
Ley
Sobre la Forma de Gobierno,
Adoptada
el 1 de enero de 1975.
Artículo
3
La
Ley Sobre la Forma de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de
Prensa y la Ley Sobre la Libertad de Expresión, serán Leyes Fundamentales del
Reino.
Capítulo
I
En
sus relaciones con la autoridad pública, se garantizará a todos los ciudadanos:
1.-
La libertad de expresión, es decir, de obtener y recibir información y por otra
parte de informarse de los propósitos de otros;
En
materia de libertad de prensa y la equivalente libertad de expresión en la
radio, televisión y medios de comunicación semejantes, cine, vídeo y otras
grabaciones audiovisuales, se aplicarán las normas de la Ley de Libertad de
Prensa y de la Ley de Libertad de Expresión.
La
Ley de Libertad de Prensa contendrá normas sobre el derecho de acceso a los
documentos públicos.
Artículo
4.-
Ningún
dato sobre un ciudadano recogido en registros públicos podrá basarse sin su
consentimiento, exclusivamente en sus opiniones políticas.
Se
protegerá a los ciudadanos en la medida precisada por la ley contra cualquier
lesión de su integridad personal resultante del almacenamiento de datos que les
afecten, mediante tratamiento informático.
Artículo
13.-
Podrán
limitarse las libertades de expresión y de información en consideración a la
seguridad del Estado, al aprovisionamiento de la Nación, al orden y seguridad
públicos, respeto a los individuos y su vida privada o prevención y persecución
del delito.
Podrá
asimismo limitarse la libertad de expresión respecto a actividades económicas.
Por
otro lado, la libertad de expresión y de la información sólo podrán
restringirse cuando lo justifiquen razones especialmente importantes.
Para
juzgar sobre las limitaciones que puedan imponerse en aplicación del anterior
párrafo, se tendrá particularmente en cuenta la relevancia de la más amplia
libertad de expresión y de información en las materias políticas, religiosas,
profesionales, científicas y culturales.
La
aprobación de normas que regulen detalladamente un modo particular de difusión
o de recibir información sin atender a su contenido, no será considerada como
una restricción a la libertad de expresión y de información.
Artículo
19.-
Los
autores de revistas y fotógrafos tendrán derecho a sus obras conforme a las
disposiciones establecidas por la ley.
Otro
de los ordenamientos fundamentales de Suecia es precisamente el relativo a la
prensa, el cual data de 1812 y su antecesora se remonta al año de 1776, razón
por la cual es el primer país del mundo dotado de semejante normatividad
constitucional.
China
Constitución
adoptada el 4 de diciembre de 1982.
Artículo
35.-
Los
ciudadanos de la República Popular China tienen libertad de palabra, de prensa,
de reunión, de asociación, de desfiles y de manifestaciones.
Artículo
38.-
La
dignidad personal de los ciudadanos de la república Popular China es
inviolable. Se prohibe ofenderlos, denigrarlos o lanzarles acusaciones
infundadas e imputaciones insidiosas por cualquier medio.
Artículo
40.-
La
libertad y el secreto de correspondencia de los ciudadanos de la República
Popular China están garantizado por la ley. Ninguna organización o individuo
puede violar por motivo alguno la libertad y el secreto de correspondencia de
los ciudadanos, salvo que así lo requieran las necesidades de los delitos
criminales, en cuyo caso la correspondencia será sometida a la revisión por
parte de los organismos de seguridad pública o las fiscalías den los términos
establecidos por la ley.
Artículo
41.-
Los
ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a formular críticas a
todo organismo del Estado y a sus funcionarios, y a plantearles sugerencias.
Tienen derecho a presentar quejas, acusaciones o denuncias ante los organismos
correspondientes del estado contra cualquier entidad del estado o sus
funcionarios que hayan infringido la ley o faltado a sus deberes. Pero no deben
inventar o tergiversar los hechos para presentar acusaciones infundadas e
imputaciones insidiosas.
Los
organismos correspondientes del estado deben verificar los hechos alegados en
las quejas, acusaciones o denuncias que hagan los ciudadanos y
responsabilizarse de atenderlas. Nadie debe reprimir o tomar represalias contra
los ciudadanos que las formulen.
El
que haya sufrido pérdidas a causa de la violación de sus derechos ciudadanos
por parte de un organismo del estado o su personal, tiene derecho a la
indemnización de acuerdo con las estipulaciones de la ley.
Rusia
Constitución
adoptada el 12 de diciembre de 1993
Artículo
23.-
1.
Todos tienen derecho a la inviolabilidad de la vida privada, el secreto
profesional y familiar, a la defensa de su honor y buen nombre.
2.
Todos tienen derecho al secreto de la correspondencia, de las conversaciones
telefónicas, de las comunicaciones por correo, telegráficas y otras.
Sólo
se permiten límites a este derecho sobre la base de una decisión judicial.
Artículo
24.-
1. No
está permitida la obtención, conservación, utilización y difusión de
información sobre la vida de una persona sin su consentimiento.
2.
Los órganos del poder estatal y los órganos del autogobierno local y sus
funcionarios están obligados a garantizar a todos la posibilidad de acceder a
los documentos y materiales que afecten directamente a sus derechos y
libertades salvo que por ley se establezca otra cosa.
Artículo
29.-
1. Se
garantiza a todos la libertad de pensamiento y de palabra.
2. No
se permite la propaganda ni la agitación que despierten el odio y el rencor
social, racial, nacional o religioso. Se prohibe la propaganda basada en la
superioridad social, racial, nacional, religiosa o lingüística.
3.
Nadie puede ser obligado a manifestar sus convicciones u opiniones o a
renunciar a ellas.
4.
Todos tienen derecho a buscar, conseguir, transmitir, producir y difundir
libremente información por cualquier medio legal. La ley federal determinará la
lista de ámbitos que constituyen secreto estatal.
5. Se
garantiza la libertad de información de masas. Se prohibe la censura.
Emiratos
Árabes Unidos
Constitución
adoptada el 2 de diciembre de 1971
Artículo
30.-
La
libertad de mantener opiniones y expresarlas oralmente, por escrito o por
cualquier otro medio de expresión será garantizado dentro de los límites de la
ley.
Artículo
31.-
La
libertad de comunicación por medio del servicio postal, telegráfico u otros
medios de comunicación y su secreto serán garantizados, de acuerdo con la ley.
Suráfrica
Constitución
adoptada el 6 de mayo de 1996
Artículo
13.-
Toda
persona tendrá derecho a su privacidad personal, el cual incluirá el derecho a:
a) No
ser objeto de investigaciones de su persona;
b) A
no ser objeto de investigación en su propiedad;
c) A
que no se vean violentadas sus posesiones, o
d)
Infringida la privacidad de sus comunicaciones.
Artículo
16.-
1)
Toda persona tendrá el derecho a la libertad de expresión, la cual incluye:
a) La
libertad de prensa y otros medios;
b) La
libertad de recibir y difundir información e ideas;
c) La
libertad de creatividad artística; y
d) La
libertad académica y la libertad de investigación científica.
2) El
derecho de la sub-sección 1) No se extiende a:
a)
Propaganda para la guerra;
b)
Incitación a la violencia inminente;
c)
Abogar por el odio basado en la raza, las etnias, el género y la religión y que
constituya incitación a causar daño.
Artículo
32.-
1)
Toda persona tiene el derecho de acceso a:
a)
Cualquier información en poder del estado, y
b)
Cualquier información en poder de otras personas y sea requerido para el
ejercicio o la protección de cualquier derecho.
2) Se
expedirá una ley nacional para hacer efectivo este derecho y poder tomar las
medidas razonables para aliviar la carga administrativa y financiera del
Estado.
Artículo
33.-
1)
Los derechos establecidos en este capítulo pueden ser limitados por una ley de
aplicación general, previendo que tal limitación:
a)
Será permisible solamente en tanto sea
I)
Razonable; y
II)
Justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la libertad y la
igualdad; y
b) No
negará el contenido esencial del derecho en cuestión.
Conclusión
sobre el análisis de derecho comparado
Los
textos constitucionales de diversas partes del mundo marcan una tendencia, real
a la globalización que en torno a la libre expresión escrita de las ideas.
Es
preciso marcar que las tendencias no necesariamente se originan del desarrollo
político-cultural de los pueblos, pues algunas parten de la colonización, la
neocolonización o los procesos en que las nuevas naciones buscaron los mejores
modelos para sus textos constitucionales.
Pero
al margen de lo anterior, México en los contextos nacional e internacional ya
no es el mismo de hace 71 años tras la derrota del Partido Revolucionario
Institucional...
Se
debe pensar en la unificación de los preceptos constitucionales tras la firma
de los convenios internacionales.
Garantizar
la libertad, pero sin perder las figuras de privacidad, intimidad, difamación,
calumnia, ética, autocensura, competencia, etc.
Incluir a las nuevas formas de comunicación
(electrónicas sobre todo) y registro de la escritura, siempre susceptible de
ser difundida en forma masiva.
Referencias:
1.- Verónica Trinidad
Martínez / Angélica
Pineda / Omar
Raúl Martínez , 2000;
Recuento de daños a las libertades de expresión e información en 1999, en
Revista Mexicana de Comunicación, número 64, Julio - Agosto de 2000, México DF,
en la siguiente dirección electrónica (URL): http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html
2.- Jacaranda Pineda Chávez,
2000; La regulación de los medios de comunicación: un debate abierto, en Razón
y Palabra, número 17, Febrero – Abril del 2000, México, en la siguiente
dirección electrónica (URL):
http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html
FORMA
DE CITAR ESTE TRABAJO DE LATINA EN BIBLIOGRAFÍAS:
Nombre del autor, 2000;
título del texto, en Revista Latina de Comunicación Social, número 36, de
diciembre de 2000, La Laguna (Tenerife), en la siguiente dirección electrónica
(URL):
http://www.ull.es/publicaciones/latina/aa2000kjl/u36di/04fierro.htm
Revista Latina de Comunicación Social
La
Laguna (Tenerife) - diciembre de 2000 - número 36
D.L.:
TF - 135 - 98 / ISSN: 1138 – 5820 (año 3º)
http://www.ull.es/publicaciones/latina